Anexo 6 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
ANEXO VI. LISTA INDICATIVA DE LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA UNA O VARIAS PRIORIDADES DE DESARROLLO RURAL DE LA UNIÓN EUROPEA
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Medidas de especial relevancia para varias prioridades de la Unión Europea
Artículo 15 Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrarias
Artículo 17 Inversión en activos físicos
Artículo 19 Desarrollo de explotaciones agrarias y empresas
Artículo 35 Cooperación
Artículos 42 a 44 Leader
Medidas de especial relevancia para impulsar la transferencia de conocimientos y la innovación en la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales
Artículo 14 Transferencia de conocimientos y actividades de información
Artículo 26 Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales
Medidas de especial relevancia para mejorar la competitividad de todos los tipos de agricultura y aumentar la viabilidad de las explotaciones agrarias
Artículo 16 Regímenes de calidad de productos agrarios y alimenticios
Medidas de especial relevancia para fomentar la organización de la cadena alimentaria y la gestión de riesgos en agricultura
Artículo 18 Restauración del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas
Artículo 24 Prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes
Artículo 27 Creación de agrupaciones y organizaciones de productores
Artículo 33 Bienestar de los animales
Artículo 36 Gestión de riesgos
Artículo 37 Seguro de cosechas, animales y plantas
Artículo 38 Fondos mutuales para adversidades climáticas, enfermedades animales y vegetales, infestaciones por plagas e incidentes medioambientales
Artículo 39 Instrumento de estabilización de los ingresos
Medida de especial relevancia para restaurar, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura y para mejorar la eficiencia de los recursos y apoyar el paso a una economía baja en emisiones de carbono y adaptable al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal
Artículo 21, apartado 1, letra a) Reforestación y creación de superficies forestales
Artículo 21, apartado 1, letra b) Implantación de sistemas agroforestales
Artículo 21, apartado 1, letra d) Inversiones que aumenten la capacidad de adaptación, el valor medioambiental y el potencial de mitigación de los ecosistemas forestales
Artículo 28 Agroambiente y clima
Artículo 29 Agricultura ecológica
Artículo 30 Ayuda al amparo de Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua
Artículo 31-32 Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
Artículo 34 Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques
Medidas de especial relevancia para fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales
Artículo 20 Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales
Artículos 42 a 44 LEADER
