Anexo 7 Registro general de movimientos de ganado y Registro general de identificación individual de animales
ANEXO VII. Datos mínimos que deben constar en el documento de movimiento
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1. Datos de la explotación de origen:
a) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
b) Apellidos y nombre/razón social o NIF/CIF del titular de la explotación.
c) Municipio de la explotación.
d) Provincia de la explotación.
2. Datos de la explotación de destino:
a) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
b) Apellidos y nombre/razón social o NIF/CIF del titular de la explotación.
c) Municipio de la explotación.
d) Provincia de la explotación.
3. Datos del movimiento de animales:
a) El código REMO del movimiento establecido en el artículo 8, al menos en los movimientos entre comunidades autónomas.
b) Fecha de salida y hora de salida prevista, y fecha y hora previstas de llegada.
c) Especie.
d) Número de animales establecido, en su caso, por categorías según las normativas sectoriales.
e) Identificación individual de los animales según requiera la normativa sectorial o sanitaria.
f) Para los animales identificados con el código de la explotación, se indicará el código de la explotación de nacimiento del animal recogido en el medio de identificación, cuando dicho código esté disponible.
g) Código del medio de transporte.
h) Tipo de medio de transporte.
i) Número de autorización del transportista.
j) Si procede, número de identificación del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.
k) Si procede, fecha de emisión del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.
4. Otros datos:
a) Conformidad del titular de la explotación de origen.
b) En su caso, conformidad del titular de la explotación de destino a la llegada del movimiento, indicando la fecha de recepción de los animales.
- Modificación realizada (Anexo VII (apdos. 3.f) y 4.b))) por Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, y otros reales decretos en materia ganadera.
(BOE de 24-12-2024) en vigor desde 02-01-2025 - Modificación realizada (Anexo VII) por Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
(BOE de 03-11-2023) en vigor desde 02-01-2024 - Modificación realizada (Anexo VII (se deroga la última frase)) por Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
(BOE de 30-11-2022) en vigor desde 01-12-2022 - Artículo modificado (Anexo VII (apdo. 3.b)) por Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
(BOE de 09-12-2016) en vigor desde 09-02-2017
