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Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad. - Boletín Oficial del Estado de 03-11-2023

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 02/01/2024

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 263

F. Publicación: 03/11/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Obligaciones de los titulares. Artículo 4. Componentes del sistema de identificación, registro y trazabilidad.
CAPÍTULO II. Medios y plazos de identificación
Artículo 5. Medios de identificación de los bovinos. Artículo 6. Medios de identificación de los ovinos y caprinos. Artículo 7. Medios de identificación de los porcinos. Artículo 8. Medios de identificación de los equinos. Artículo 9. Medios de identificación de los camélidos. Artículo 10. Medios de identificación de los cérvidos. Artículo 11. Medios de identificación de las aves de corral. Artículo 12. Medios de identificación de los lepóridos y de las especies peleteras. Artículo 13. Medio de identificación de las abejas. Artículo 14. Medios de identificación de las psitácidas. Artículo 15. Régimen de los medios de identificación. Artículo 16. Plazos de identificación. Artículo 17. Código de identificación.
CAPÍTULO III. Documentos de identificación
Artículo 18. Documento de identificación de los bovinos. Artículo 19. Documento de identificación de los equinos.
CAPÍTULO IV. Documentos que acompañan al movimiento
Artículo 20. Documento de movimiento. Artículo 21. Certificado sanitario de origen. Artículo 22. Conservación de los documentos que acompañan al movimiento.
CAPÍTULO V. Libro de registro de explotación
Artículo 23. Libro de registro de explotación.
CAPÍTULO VI. Bases de datos informatizadas
Artículo 24. Bases de datos informatizadas. Artículo 25. Obligaciones de los titulares respecto a las bases de datos informatizadas.
CAPÍTULO VII. Identificación de animales procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países
Artículo 26. Identificación de animales procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea. Artículo 27. Identificación de animales procedentes de un país tercero.
CAPÍTULO VIII. Controles y régimen sancionador
Artículo 28. Controles. Artículo 29. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Zonas silvestres o semisilvestres. D.T. 2ª. Periodo transitorio para el uso del documento de identificación bovino en movimientos dentro del territorio nacional. D.T. 3ª. Animales y colmenas identificados. D.T. 4ª. Periodo transitorio para el uso de medios de identificación codificados con base en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y al Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales. D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino. D.F. 5ª. Modificación del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. D.F. 6ª. Título competencial. D.F. 7ª. Facultad de modificación. D.F. 8ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Especificaciones técnicas de los medios de identificación y de los aplicadores ANEXO II. Estructura del código de identificación ANEXO III. Códigos de especie y de comunidad/ciudad autónoma ANEXO IV. Garantía de unicidad ANEXO V. Contenido mínimo del libro de registro ANEXO VI. Contenido mínimo del Registro general de identificación individual de animales (RIIA)