Anexo �nico entre ORDENde11demayode2009,delDepartamentodeObrasPublicas,UrbanismoyTransportes,sobreconvocatoriayselecciondeentidadesfinancierasyregimendelosconveniosdecolaboracionquesesuscribanentrelasmismasyelGobiernodeAragon,paralafinanciaciondelasactuacionesprevistasenelDecreto-ley1/2009,de14deabril,porelqueseapruebaelplanespecialdedinamizaciondelsectordelaviviendayseautorizalaprestaciondeavalesporelGobiernodeAragon.
Anexo. Convenio entre el Gobierno de Aragón y [denominación de la entidad financiera], para la financiación del plan especial de dinamización del sector de la vivienda aprobado mediante Decreto-ley 1/2009.
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En Zaragoza, a... de............ de 2009
REUNIDOS.
De una parte, D................ (iden tificación del titular del Departamento autorizado para la firma del convenio),
De otra parte, D.,............. en calidad de. ........... en virtud de (citar el documento de nombramiento), y actuando al amparo de (citar el título habilitante para la firma).
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio de Colaboración y al efecto
EXPONEN
Primero. El Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto-Ley 1/2009, de 14 de abril, por el que se aprueba el plan especial de dinamización del sector de la vivienda y se autoriza la prestación de avales por el Gobierno de Aragón y el Decreto60/2009, de 14 de abril, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012.
Segundo. El artículo 13 de dicho Decreto-ley establece que las relaciones del Gobierno de Aragón con las entidades financieras que deseen colaborar en la ejecución del plan se formalizarán mediante convenios de colaboración que tendrán elcontenido mínimo que en él se detalla.
Tercero. Dado que las entidades financieras que suscriban el citado convenio actuarán como entidades colaboradoras a los efectos de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, han de ser seleccionadas conforme alos criterios establecidos en la misma.
Cuarto. La entidad............ ha sido seleccionada como entidad colaboradora mediante el sistema de selección establecido en la Orden de. ... de.......... de 2009 sobre convocatoria y selección de entidades financierasy régimen de los convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y el Gobierno de Aragón, para la financiación de las actuaciones previstas en el Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, por el que se aprueba el plan especial de dinamizacióndel sector de la vivienda y se autoriza la prestación de avales por el Gobierno de Aragón, dictada conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la mencionada Ley General de Subvenciones.
Atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente convenio establecer las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, para garantizar la ejecución del plan especial de dinamización en lo referente a su financiación mediante préstamos convenidos y a lagestión de las ayudas financieras autonómicas en forma de subsidios de préstamos, así como la prestación de avales y demás medidas establecidas en el Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril.
Segunda. Plazo de vigencia.
1. El plazo de vigencia del presente convenio coincidirá con el del plan especial de dinamización del sector de la vivienda conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-
2. Agotado el plazo de vigencia o en cualesquiera supuestos de resolución del Convenio, los préstamos convenidos, la subsidiación y los avales otorgados conforme a lo previsto en el Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, y el presente Conveniomantendrán el carácter de convenidos, continuará abonándose y mantendrán su vigencia conforme a las condiciones en que fueron concertados y otorgados.
Tercera. Actuaciones
1. Las actuaciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:
a) La declaración de viviendas garantizadas, libres o protegidas, por el Gobierno de Aragón.
b) La concesión por las entidades financieras de préstamos convenidos, que se denominarán préstamos convenidos garantizados (PVG).
c) La formalización por la entidad financiera de los préstamos convenidos.
d) La prestación de aval por el Gobierno de Aragón y su formalización en documento administrativo en las condiciones y supuestos previstos.
e) El abono por la entidad financiera de la subsidiación, cuando corresponda y el reintegro de dichos abonos a la entidad financiera por el Gobierno de Aragón.
f) La colaboración de las entidades financieras con el Gobierno de Aragón para la difusión de la oferta de viviendas susceptibles de ser declaradas garantizadas.
g) La colaboración de las entidades financieras con el Gobierno de Aragón en la creación y mantenimiento de una o varias oficinas mixtas para la gestión de los préstamos convenidos y la declaración de viviendas garantizadas.
h) La colaboración de las entidades financieras con el Gobierno de Aragón para el ejercicio de los derechos de adquisición preferente sobre viviendas garantizadas.
i) El cobro de la comisión por la prestación de aval a terceros y su ingreso al Gobierno de Aragón. Dicha comisión tiene la condición de precio público y está sujeta al régimen jurídico de éstos.
2. Estas actuaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril; en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre; en el Decreto 60/2009, de 14 de abril; en la Orden de.... de.......... de 2009, sobreconvocatoria y selección de entidades financieras y régimen de los convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y el Gobierno de Aragón, para la financiación de las actuaciones previstas en el Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, porel que se aprueba el plan especial de dinamización del sector de la vivienda y se autoriza la prestación de avales por el Gobierno de Aragón; y, en lo que respecta a la comunicación y suministro de información entre la entidad colaboradora y elGobierno de Aragón, en la resolución a la que se refiere la cláusula décima de este Convenio.
Cuarta. Obligaciones del Gobierno de Aragón.
1. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se compromete a:
a) Autorizar, al declarar la vivienda garantizada, las concesiones de préstamos convenidos y, cuando proceda, el abono de la subsidiación, conforme a las siguientes reglas:
1) Tratándose de viviendas libres garantizadas de los supuestos previstos en el apartado primero del artículo 4 del Decreto-
2) Tratándose de las viviendas garantizadas a las que se refiere el apartado cuarto del artículo 16 del Decreto-
2) La autorización del Gobierno de Aragón quedará condicionada a las condiciones expresadas en la oferta vinculante y. en la propia resolución de declaración.
3) El Gobierno de Aragón podrá notificar por adelantado a la entidad colaboradora la resolución determinante de la autorización o su denegación, utilizando los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se consideren convenientes, sinperjuicio de que con posterioridad se produzca la comunicación formal a través del medio y modelo establecidos al efecto.
4) La cuantía de pagos por subsidiación tendrá la limitación máxima establecida para el conjunto de entidades colaboradoras resultante del artículo 16 del Decreto-
b) Abonar a la entidad colaboradora las cuantías de subsidiaciones de préstamos adelantadas por la misma a los beneficiarios de dichas ayudas. La devolución de las ayudas adelantadas se efectuará de conformidad con lo establecido en la cláusulaoctava de este convenio.
c) Prestar aval conforme a lo establecido en los artículos 11 y 15 del Decreto-
1) Tratándose de viviendas libres garantizadas de los supuestos previstos en el apartado primero del artículo 4 del Decreto-
2) Tratándose de las viviendas garantizadas a las que se refiere el apartado segundo del artículo 4 del Decreto-
d) El aval se prestará solidariamente, y con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, cuando el adquirente de la vivienda tenga derecho a subsidiación del préstamo convenido. En los demás casos, el aval se prestarámancomunadamente y sin renuncia a los beneficios de excusión, división y orden. La prestación de aval solidario y con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden deberá hacerse constar expresamente en la autorización del Gobierno deAragón y en el documento administrativo.
Quinta. Obligaciones de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora se compromete a lo siguiente:
1) Financiación y gestión de préstamos convenidos y ayudas financieras.
a) La entidad colaboradora se compromete a colaborar con el Gobierno de Aragón en la aplicación del plan especial, mediante la concesión de préstamos convenidos, cuando concurran los requisitos previstos para ello y previa valoración de solvenciadel solicitante y posterior formalización, y su participación en la gestión de la subsidiación autonómica, adelantando su pago a los prestatarios a los que correspondan dichas ayudas, que le serán reintegradas posteriormente por el Gobierno deAragón.
b) Las ofertas vinculantes de préstamos hipotecarios convenidos precisas para la declaración de viviendas garantizadas conforme al apartado segundo del artículo 10 y el apartado tercero del artículo 15 del Decreto-
c) Las entidades colaboradoras concederán los préstamos convenidos a tipo de interés variable previa verificación de solvencia.
d) La entidad colaboradora concedente del préstamo convenido se compromete a descontar de las cuotas de amortización de capital e intereses (o sólo de intereses, en periodo de carencia), los subsidios que en su caso correspondan. Tales conceptosdeberán expresarse claramente desglosados en cualquier documentación relativa al préstamo remitida al prestatario por la entidad colaboradora, identificando expresamente al Gobierno de Aragón como concedente de la ayuda. Asimismo, la entidadcolaboradora adeudará al prestatario el importe de la comisión devengada por el aval en la forma establecida en el apartado sexto del artículo 11 del Decreto Ley 1/2009, de 14 de abril, para su ingreso al Gobierno de Aragón en la forma establecidaen la cláusula novena de este Convenio.
2) Tipos de interés de los préstamos.
a) El tipo de interés aplicable será igual al vigente en cada momento para los préstamos convenidos estatales para los adquirentes de vivienda protegida de nueva construcción. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en la letra b) delapartado segundo del artículo 16 del Decreto-
No se admitirán préstamos convenidos a tipo de interés fijo en el plan especial de dinamización de la vivienda aprobado mediante el Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril.
b) Las condiciones de los préstamos convenidos serán las resultantes del artículo 12 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, con las especialidades establecidas en el apartado segundo del artículo 16 del Decreto-ley 1/2009, de 14 deabril. El periodo mínimo de carencia será de un año.
En particular, las entidades financieras no podrán aplicar comisión alguna por ningún concepto en relación con los préstamos convenidos concedidos en el marco de los convenios de colaboración que se suscriban con el Gobierno de Aragón. No seconsiderará comisión, a estos efectos, la eventual compensación por amortización anticipada, sea por desistimiento o por riesgo de tipo de interés, a que se refieren los artículos 7 a 9 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica laLey 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
3) Ejecución judicial del préstamo. La entidad colaboradora notificará fehacientemente a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación su intención de proceder a la ejecución de la hipoteca a los efectos establecidos en el apartado segundodel artículo 12 del Decreto-
Si no se ejerciesen los derechos de adquisición preferente y se instase la ejecución hipotecaria, la entidad colaboradora se compromete a informar sobre esta circunstancia a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el plazo máximo deun mes, a fin de que la Administración autonómica pueda personarse como parte interesada en el procedimiento en la recuperación de las ayudas financieras abonadas al prestatario a través de la entidad colaboradora, incrementadas en los intereses dedemora desde el reintegro de las mismas por el Gobierno a la entidad.
4) La entidad colaboradora comunicará a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación cualesquiera impagos de tres cuotas consecutivas de préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas garantizadas.
La entidad colaboradora sólo podrá ejecutar el aval cuando el deudor hipotecario adquirente de la vivienda garantizada no haya abonado en plazo al menos cinco cuotas mensuales consecutivas de capital o intereses del préstamo hipotecario otorgado.
La ejecución del aval se instará ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación indicando expresamente, a los efectos del apartado segundo del artículo 12 del Decreto-ley 1/2009, si la entidad colaboradora va a proceder a instar laejecución de la hipoteca.
La acreditación de las comunicaciones anteriores será condición inexcusable para la ejecución del aval en la forma prevista en el Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, y en el presente convenio.
En el caso de que el prestatario rehabilitara el préstamo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Gobierno de Aragón renovará el aval por el importe y plazo que corresponda atendiendo a lo dispuesto enel Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, y en el presente convenio.
El Gobierno de Aragón efectuará el pago del aval ejecutado en el plazo máximo de los tres meses siguientes al momento en que haya sido requerido, conforme a lo dispuesto en esta cláusula.
5) Colaboración en el procedimiento de declaración de viviendas garantizadas. La entidad colaboradora se compromete a recabar de los transmitentes y adquirentes de viviendas garantizadas la documentación precisa para su declaración, elotorgamiento de la subsidiación, cuando proceda, y la prestación de aval dentro del procedimiento de formación del expediente hipotecario de conformidad con lo establecido en la Orden prevista en el apartado primero del artículo 15 del Decreto-ley1/2009, de 14 de abril.
6) Información a la red de oficinas. La entidad colaboradora se compromete a informar con urgencia a toda su red de oficinas acerca de la firma del presente Convenio, así como del contenido y términos del mismo.
7) Información sobre oferta de vivienda garantizada. La entidad colaboradora se compromete a informar a la Administración de la Comunidad Autónoma sobre la oferta de concretas viviendas que pudieran declararse garantizadas conforme al Decreto-ley1/2009, de 14 de abril, a los efectos establecidos en su artículo 14. La información se remitirá, con autorización de los titulares de las viviendas, por medios telemáticos en los soportes y formatos que se indiquen por la Dirección General deVivienda y Rehabilitación.
8) La entidad colaboradora comunicará a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación cualquier transmisión o, en general, alteración de la titularidad de la vivienda garantizada de la que tenga conocimiento.
Sexta. Condiciones mínimas de solvencia de adquirentes para acceder a viviendas garantizadas.
1. Los adquirentes de las viviendas garantizadas a las que se refiere el apartado primero del artículo 4 del Decreto-
a) La cuota mensual de amortización e intereses del préstamo hipotecario convenido no deberá superar el 35 % de la renta familiar neta mensual disponible de los potenciales adquirentes, computando en su caso la subsidiación que pudieracorresponderles conforme al Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril. No se considerará renta familiar neta mensual disponible la necesaria para la amortización y pago de intereses de cualesquiera préstamos diferentes del préstamo convenido.
b) Disponer de una fuente regular de ingresos conforme a lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 60/2009, de 14 de abril.
c) Contratar productos asociados a la hipoteca, siempre dentro del límite de renta familiar neta mensual disponible, entre los que podrán incluirse el seguro de hogar asociado al préstamo hipotecario, así como la domiciliación de la fuente ofuentes regulares de ingresos correspondientes a la renta familiar neta mensual disponible. Podrá también exigirse la suscripción de un seguro de vida, que el prestatario podrá contratar con la misma entidad colaboradora o con cualquier entidadaseguradora.
d) No deberán existir antecedentes de impago en los diferentes registros de impagados tales como CIRBE, BADEXCUG, ASNEF o INCIDENCIAS JUDICIALES.
2. Las entidades de crédito colaboradoras podrán solicitar la inclusión de fiadores que complementen la viabilidad de la operación de financiación por la parte no garantizada por el aval otorgado por el Gobierno de Aragón.
3. La denegación reiterada e injustificada de préstamos convenidos a adquirentes que cumplan los requisitos previstos en esta cláusula será considerada incumplimiento del convenio de colaboración y podrá dar lugar a su resolución unilateral porel Gobierno de Aragón.
Séptima. Condiciones operativas en las concesiones y formalizaciones de préstamos y en los abonos de subsidiaciones.
1) Concesión de préstamos. La entidad colaboradora notificará a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en los quince primeros días hábiles del mes posterior al de formalización y mediante soporte informático, los préstamos convenidosque se hayan formalizado durante el mes anterior.
2) Plazo de otorgamiento de la escritura que documente el préstamo convenido. La entidad colaboradora formalizará los préstamos convenidos que en su caso haya concedido en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la declaración dela vivienda garantizada.
El plazo indicado sólo podrá ser ampliado por justa causa apreciada por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, a propuesta motivada de la entidad colaboradora.
El transcurso del plazo para el otorgamiento de la escritura comportará la exclusión del mismo del ámbito del presente convenio de colaboración, perdiendo, por tanto, el carácter de préstamo convenido.
3) Contenido de la escritura. En el texto de la escritura de formalización del préstamo, se harán constar, expresamente, la declaración de la vivienda como garantizada, su sujeción a precios y rentas máximos, la obligación de destinarla adomicilio habitual y permanente, su sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración autonómicas, y el derecho del Gobierno de Aragón de que le sean expedidas, a su costa, copias auténticas de las escrituras de préstamogarantizado otorgadas.
Formará parte inseparable de la escritura, la tabla de amortización del préstamo, al tipo de interés inicial advirtiéndose de su validez, al tratarse de préstamos a tipo de interés variable, hasta que se produzcan modificaciones del tipo deinterés, que afectarían a la tabla de amortización, o amortizaciones anticipadas, que darían lugar, además, a una nueva cuantía de la subsidiación.
4) Abono de la subsidiación. No podrá abonarse subsidiación alguna sin el previo reconocimiento por la Comunidad Autónoma del derecho a la subsidiación y, en su caso, a la obtención del préstamo convenido.
La cuantía de la subsidiación se satisfará a sus destinatarios por la entidad colaboradora concedente del préstamo convenido en la forma establecida en la letra c) del apartado primero de la cláusula quinta de este convenio.
5) Notificación e información al Gobierno de Aragón. La entidad colaboradora notificará al Gobierno de Aragón la formalización de los préstamos concedidos, con o sin subsidiación. La notificación de la formalización del préstamo expresará suimporte y la cuantía del tipo de interés aplicado, y se cursará en los quince primeros días hábiles del mes posterior al de formalización y mediante soporte informático, incluyendo los préstamos convenidos que se hayan formalizado durante el mesanterior.
La entidad colaboradora se compromete a remitir al Gobierno de Aragón, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que le fueran solicitadas, fotocopia de las escrituras de préstamo que por parte del Gobierno pudieran serle requeridas, asícomo cualquier otra documentación y datos referentes a dichos préstamos, sin perjuicio del derecho que pueda tener el Gobierno de Aragón de que le sean expedidas, a su costa, copias de las escrituras de préstamo garantizado otorgadas.
6) Resolución del préstamo. En los casos de resolución del contrato de préstamo por ejecución de hipoteca, por incumplimiento de obligaciones por el beneficiario, la entidad colaboradora procederá a interrumpir la liquidación del subsidio, sinperjuicio de reanudarla si se produjera la rehabilitación del préstamo sin que se abone subsidio alguno en el periodo que medie entre la interrupción y la rehabilitación.
En ambos casos, la entidad colaboradora se compromete a notificar al Gobierno de Aragón, tanto la resolución del contrato de préstamo como la causa de la misma, en el plazo máximo de un mes, y a reintegrar, en su caso, las ayudascorrespondientes.
7) Interrupción del abono de las cuotas de amortización. En el caso excepcional al que se refiere el artículo 42.5 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, la entidad colaboradora deberá comunicar al Gobierno de Aragón la interrupción dela liquidación de las cuotas amortizativas y de la subsidiación, suspendiendo la facturación del préstamo hasta que se reanude su amortización y, en su caso, la subsidiación a partir de ese momento. Tanto la interrupción como la reanudación citadasdeberán ser comunicadas por escrito.
Octava. Condiciones operativas en la liquidación y reintegro a la entidad colaboradora de subsidiaciones.
1) Gestión de subsidios. El Gobierno de Aragón, de acuerdo con la Orden de distribución de recursos financieros a conceder y subsidiación, abonará a la entidad colaboradora anualmente el importe de la subsidiación que la entidad colaboradora hayaanticipado ese mismo año a los destinatarios, antes del 31 de marzo de cada año. A tal fin, la entidad colaboradora presentará la liquidación correspondiente, global y desglosada individualmente para cada vivienda garantizada financiada.
2) Comprobación y abono de las liquidaciones. Comprobadas las liquidaciones de subsidiación, y siempre que la remisión de datos, por parte de la entidad colaboradora, se haya ajustado a lo dispuesto en este Convenio, el Gobierno de Aragónexpedirá los mandamientos de pago correspondientes al importe de las citadas liquidaciones, conforme a las normas generales vigentes en materia de pagos.
3) Revisión de las liquidaciones. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 anterior, el Gobierno de Aragón podrá llevar a cabo una revisión ulterior de las liquidaciones, exigiendo, en su caso, las rectificaciones pertinentes, quedandocondicionado el plazo legal de pago de las mismas a su subsanación. La entidad colaboradora estará obligada a devolver al Gobierno de Aragón las cantidades liquidadas indebidamente.
Novena. Condiciones operativas en el cobro de comisiones de aval y liquidación a la Comunidad Autónoma.
1. La entidad colaboradora abrirá a nombre de la Comunidad Autónoma una cuenta restringida destinada a recoger los ingresos correspondientes al coste del aval cobrado a cada uno de los beneficiarios a los que se les haya concedido.
2. El saldo de la cuenta será transferido con la periodicidad que se determine a la cuenta que se designe en Banco de España.
3. La entidad colaboradora facilitará la información necesaria para la correcta identificación de los ingresos efectuados en la cuenta.
Décima. Suministro de información.
1) Información en soporte informático. La entidad colaboradora, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones de información recogidas en el presente Convenio, se compromete a facilitar al Gobierno de Aragón la información que lesea requerida, a efectos de control y seguimiento del desarrollo de los programas de financiación.
La información, en todas sus fases, derivada del presente Convenio se efectuará de acuerdo con el protocolo informático establecido mediante Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, que incluirá al menos los siguientessoportes normalizados:
a) Información prevista en el apartado séptimo de la cláusula quinta. Se preverá suministro on line a través de aplicación informática o suministro en archivo informático.
b) Información prevista en el apartado quinto de la cláusula séptima. Se preverá suministro on line a través de aplicación informática o en archivo informático.
c) Información prevista en el apartado séptimo de la cláusula séptima. Se preverá suministro on line.
d) Información prevista en el segundo párrafo del apartado sexto de la cláusula séptima. Se preverá suministro on line.
e) Información prevista en el párrafo primero del apartado cuarto de la cláusula quinta. Se preverá suministro on line.
f) Información prevista en el párrafo primero del apartado tercero de la cláusula quinta. Se preverá suministro on line.
g) Información prevista en el párrafo segundo del apartado tercero de la cláusula quinta. Se preverá suministro on line.
h) Información prevista en el párrafo tercero del apartado tercero de la cláusula quinta. Se preverá suministro on line, sin perjuicio del requerimiento fehaciente por cualquier medio admitido en derecho.
i) Liquidación prevista en el apartado primero de la cláusula octava. Se preverá suministro on line y en archivo informático.
j) Información prevista en la cláusula novena. Se preverá suministro on line y en archivo informático.
2) Información en soporte documental. En función de la regulación específica que se establezca con los órganos de intervención del gasto público, el Gobierno de Aragón se reserva la facultad de fijar el momento en el que la entidad colaboradorapueda optar por abandonar el soporte papel en todo o en parte de la información a remitir sobre liquidaciones de subsidios. Asimismo, podrá modificar, de común acuerdo con las entidades colaboradoras, el procedimiento para realizar los pagos.
3) Información certificada. La entidad colaboradora facilitará la información certificada necesaria para el reintegro de las ayudas estatales abonadas, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 15/1999, sobre Protección de Datos de CarácterPersonal.
4) Base de datos de vivienda garantizada o que pueda llegar a serlo. La entidad colaboradora autoriza al Gobierno de Aragón para integrar todos los datos suministrados por la misma, o aquéllos que el Gobierno considere conveniente, sobrepromotores de viviendas garantizadas o que puedan llegar a serlo y beneficiarios de préstamos convenidos, ayudas financieras o aval público desagregados por tipos de viviendas garantizadas, en la base de datos del registro de solicitantes devivienda protegida de Aragón.
Undécima. Interpretación, modificación y resolución.
1) Interpretación. La resolución de las posibles dudas sobre la interpretación y aplicación de los términos de este Convenio corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo yTransportes, que velará por el cumplimiento de sus aspectos formales y de tramitación, así como en cuanto al logro de sus finalidades básicas.
2) Modificación. El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.
3) Resolución. Serán causas de resolución del Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) El acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de la otra de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso, al menos, con un mes de antelación a la fecha propuesta deresolución.
c) La decisión unilateral del Gobierno de Aragón cuando se den las circunstancias, y con las condiciones, a que se refiere el apartado cuarto del artículo 2 de la Orden de …. de ………… de 2009, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo yTransportes, sobre convocatoria y selección de entidades financieras y régimen de los convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y el Gobierno de Aragón, para la financiación de las actuaciones previstas en el Decreto-ley 1/2009, de14 de abril, por el que se aprueba el plan especial de dinamización del sector de la vivienda y se autoriza la prestación de avales por el Gobierno de Aragón, con un preaviso de dos meses.
d) La decisión del Gobierno de Aragón de interrumpir el plan especial de dinamización o el fin de su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-
Duodécima. Régimen jurídico aplicable.
El presente convenio de colaboración tiene la naturaleza de los prevenidos en la letra d) del apartado primero del artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de sus normasespecíficas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de AsistenciaJurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha al principio indicados.
POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR LA ENTIDAD COLABORADORA,
