Apartado 3 Instrucciones de aplicación de procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de EE.LL. y contenido de planes de ajuste
Apartado 3. Calendario aplicable en el caso de inclusión voluntaria en el procedimiento de pagos a proveedores.
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Con arreglo al procedimiento aprobado por ACDGAE de 6 de febrero de 2023, se establece el siguiente calendario aplicable a las Entidades Locales que pueden acogerse al procedimiento de pagos a proveedores:
Primera fase: Las Entidades Localescomprendidas en este ámbito subjetivo del Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, podrán solicitar su adhesión al mismo entre el 27 de febrero y el 10 de marzo de 2023, a las 23:59 horas, ambos incluidos.
Dicha solicitud se presentará en la aplicación telemática del Fondo de Financiación a Entidades Locales a través de la plataforma «Autoriza».
Junto con la solicitud, la Entidad Local presentará en la misma aplicación telemática, un plan de ajuste teniendo en cuenta la condicionalidad recogida en los artículos 45 y 46.2 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.
La valoración de los planes de ajuste se realizará por esta Secretaría General hasta el 27 de marzo de 2023.
Las Entidades Locales que tengan un plan de ajuste en vigor deberán modificarlo y, en su caso, los planes de reducción de deuda o de saneamiento aprobados con arreglo a las disposiciones adicionales centésima octava y centésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedarán sustituidos por el plan de ajuste al que se refiere este apartado.
El acuerdo del Pleno de la Corporación Local de aprobación de la solicitud de financiación y del plan de ajuste, o de su modificación, incluirá en punto separado del orden del día de la misma sesión, la aprobación de la formalización del préstamo con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, compartimento Fondo de Ordenación. Se precisará mayoría simple para la aprobación de dichos acuerdos.
Las Entidades locales que no presenten plan de ajuste o este no sea valorado favorablemente no podrán adherirse a este procedimiento voluntario y no podrán atenderse mediante el mismo sus obligaciones pendientes de pago a proveedores.
Segunda fase: Aquellas Entidades Locales cuyos planes de ajuste se valoren favorablemente por esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, podrán formalizar el préstamo correspondiente con las entidades bancarias designadas por el Instituto de Crédito Oficial entre el 29 de marzo y el 12 de abril de 2023, ambos incluidos, y con las condiciones financieras recogidas en el ACDGAE de 6 de febrero de 2023, que se reproducen en el extracto del mismo publicado en la OVEL, y que se ha mencionado anteriormente. El importe que no se disponga se amortizará anticipadamente, sin coste alguno para las Entidades Locales.
La información de dichas operaciones de préstamo deberá incorporarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su formalización, en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.
Las Entidades locales que soliciten la adhesión al procedimiento voluntario no pueden optar por la retención de la participación en los tributos del Estado, siendo preceptiva la formalización de una operación de crédito para que se puedan atender mediante dicho procedimiento sus obligaciones pendientes de pago a proveedores.
Tercera fase: Los Interventores de las Entidades Locales que formalicen los préstamos antes citados deberán incorporar entre el 14 de abril y el 28 de abril de 2023 a las 23:59 horas, ambos incluidos, en la plataforma telemática que se habilite por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el ACDGAE de 6 de febrero de 2023, y que se reproducen en el apartado I.2 del extracto del mismo publicado en la OVEL, debiendo informar al Pleno de la Corporación Local.
Los mecanismos de identificación considerados válidos para las Entidades Locales son, por un lado, el certificado digital de representante de persona jurídica, o en su defecto, un certificado personal o ClavePIN. En caso de emplear estos dos últimos como modo de identificación, será necesario disponer de apoderamiento al trámite.
El acceso a la mencionada plataforma se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la siguiente ruta:
Inicio/Todas las gestiones/Otros servicios/Financiación Autonómica y Local/Plataforma de pago a proveedores de Entidades Locales 2023 (apdos. 3 y 4 del art. 40 RDL 17/2014 y ACDGAE de 06-02-23).
Cuarta fase: Entre los días3 y 12 de mayo de 2023 a las 23:59 horas, ambos incluidos, los proveedores podrán consultar aquella relación en dicha plataforma telemática, mediante certificado electrónico correspondiente a su NIF, para comprobar que sus facturas o documentos de pago equivalentes se encuentran incluidos en aquélla. En el caso de los proveedores, se permitirá el uso de certificados o ClavePIN, pudiendo otorgar apoderamiento a los trámites del procedimiento desde la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En ese mismo período, realizada dicha verificación, en la citada plataforma los proveedores podrán manifestar la aceptación de este procedimiento, igualmente mediante certificado electrónico o ClavePIN, que implicará la renuncia de los proveedores a la percepción de intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.
En el caso de que, en la mencionada relación, figuren obligaciones pendientes de pago con datos incompletos o con datos identificativos con los que los proveedores no estén conformes, habrán de ponerlo en conocimiento de la Entidad Local correspondiente, pudiendo el interventor, dentro de esta fase, realizar en la plataforma las modificaciones de la información suministrada que procedan, con el fin de posibilitar la aceptación por el proveedor del cobro mediante este procedimiento.
Los proveedores que no consten en la relación certificada no podrán incluirse en este procedimiento de cobro, manteniendo sus derechos frente a la Entidad Local.
Quinta fase: Las órdenes de pago a los proveedores que hayan aceptado este procedimiento de cobro deberán aprobarse con la fecha límite el 16 de mayo de 2023.
