Artículo 1 Agentes Medioambientales de Andalucía
Artículo 1. Objeto.
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1. Por la presente ley se crean y regulan los Cuerpos Superior, Ejecutivo, Técnico y Operativo de Agentes Medioambientales de la Junta de Andalucía y sus áreas de especialización, y se procede al establecimiento, en el marco de la legislación básica del Estado y del ordenamiento jurídico de Andalucía, del régimen jurídico, potestades y funciones de los mismos.
2. Los Cuerpos de Agentes Medioambientales están integrados por personal funcionario y se rigen por lo establecido por la presente ley, por las normas que la desarrollan y por la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el marco de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de Agentes Forestales y Medioambientales.
