Artículo 1 se desarrolla ...de octubre

Artículo 1 se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El objeto de este real decreto es el desarrollo del régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en sus dos modalidades:

a) Contrato de formación en alternancia.

b) Contrato para la obtención de práctica profesional.

2. Asimismo, este real decreto desarrolla los aspectos formativos del contrato de formación en alternancia cuando tenga por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

3. A los efectos de este real decreto se consideran servicios públicos de empleo competentes los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales en función del centro de trabajo donde la persona trabajadora preste sus servicios, así como el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla y cuando concierte contratos formativos en el marco de programas de políticas activas de empleo previstos en el artículo 62.5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

4. La actividad exclusivamente formativa en el ámbito de la empresa, en los términos previstos en la normativa aplicable, queda excluida de este real decreto y no podrá ser objeto del contrato formativo.

5. Los aspectos formativos del contrato de formación en alternancia desarrollados en el ámbito de la formación profesional o los estudios universitarios se regularán por sus normativas específicas.