Articulo 1 Modificación de los Decretos-ley 10/2021 y 20/2021 de Andalucía
Artículo 1. Modificación del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un tercer párrafo al apartado 2 del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. El requisito previsto en el artículo 5.2.d) no resultará de aplicación para el caso de los empresarios o profesionales cuya alta en la actividad o constitución se haya producido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
Dicho requisito tampoco resultará de aplicación en el supuesto de que el importe de los deterioros de valor de activos financieros por operaciones comerciales que tengan la consideración de créditos concursales, cuyo deudor hubiese sido declarado en concurso de acreedores en el ejercicio 2019, sea de un importe igual o superior al resultado neto negativo de las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, al importe negativo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
El requisito previsto en el artículo 5.2.d) tampoco será de aplicación en el caso de las microempresas y las pequeñas empresas, en el sentido del Anexo IV del presente decreto-ley, que no se encuentren a la fecha de solicitud en cualquiera de las circunstancias objetivas previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, ni hubiesen iniciado las actuaciones previstas en los Títulos II y III del Libro segundo del texto refundido de la Ley Concursal.»
Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:
«6. El importe máximo declarado al que se refiere el apartado 2 anterior se obtendrá por el importe total consignado en el listado de deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos previsto en el artículo 11.3.c).
En el caso de que en dicho listado se incluyan los costes laborales de personas trabajadoras y las cotizaciones a la Seguridad Social de las mismas a cargo de la empresa, si se hubiesen concedido a la persona o entidad interesada las subvenciones reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, se procederá de oficio, al dictarse la resolución de concesión a la que se refiere el artículo 18, a minorar la cuantía total consignada en el listado a que se refiere el artículo 11.3.c), por el importe de las subvenciones concedidas de conformidad con el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, con el límite de los costes laborales y las cotizaciones a la Seguridad Social incluidos en el listado.
No obstante, cuando la persona o entidad interesada opte expresamente por la aplicación de la subvención al concepto previsto en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo, el importe máximo declarado al que se refiere el apartado 2 anterior será el importe consignado en la casilla habilitada al efecto.»
Tres. Se añaden los párrafos 15.º, 16.º y 17.º al artículo 11.3.g) con la siguiente redacción:
«15.º En relación a los costes salariales y las cotizaciones a la Seguridad Social incluidos en el listado al que se refiere el párrafo c) de este mismo apartado, que los mismos no han sido subvencionados de conformidad con el capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo o, en caso de haber sido subvencionados, que el solicitante consiente la minoración de oficio por el órgano instructor del importe de la subvención concedida conforme al Capítulo II del Decreto-ley 4/2021 sobre el total consignado en el listado al que se refiere el párrafo c) de este mismo apartado, con el límite de los propios costes salariales y cotizaciones.
16.º Que es una persona trabajadora autónoma y no ha imputado a la subvención las cuotas de cotización a la Seguridad Social reguladas en el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás normativa concordante, correspondientes al período durante el que ha sido beneficiaria de la prestación por cese de actividad.
17.º Que el solicitante no se encuentra en cualquiera de las circunstancias objetivas previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, ni ha iniciado las actuaciones previstas en los Títulos II y III del Libro segundo del texto refundido de la Ley Concursal.»
