Articulo 1 Se modifican el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España y el Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se convoca la segunda convocatoria de estas ayuda
Artículo 1. Modificación del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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Se modifica el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
"3. Aunque cumplan el requisito establecido en el apartado anterior, no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, según la información suministrada por la Administración Tributaria, a petición del órgano gestor.
No obstante, sí podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes señalados en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias excepcionales que hayan provocado una disminución sobrevenida del nivel de ingresos o ventas o un aumento del volumen de gastos durante 2019, tales como catástrofes naturales, daños graves a instalaciones o cultivos, obras, ampliación de plantillas, regularizaciones y cambios contables o fiscales, nuevos sistemas regulatorios, por haber iniciado su actividad en el propio ejercicio 2019 o por cualquier otra causa ajena a su actividad.
Junto con la solicitud, el autónomo o empresa solicitante que se encuentre en alguna de las circunstancias establecidas en el párrafo anterior, con excepción de las empresas y autónomos que hubieran iniciado su actividad en 2019, mediante declaración responsable, deberá poner de manifiesto cuáles fueron sus resultados en los ejercicios 2017 y 2018, y las circunstancias excepcionales concurrentes en 2019 que hayan motivado las pérdidas en dicho ejercicio".
Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4. Destino de la subvención.
1. Las subvenciones a conceder con base en el presente Decreto-ley tienen carácter finalista, por lo que deberán aplicarse por parte de sus beneficiarios a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Respecto a los costes fijos incurridos subvencionables, las ayudas se pueden destinar a compensar las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos no cubiertos en que se haya incurrido en el periodo subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021), que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. La intensidad de la ayuda en ningún caso superará el 70% de los costes fijos no cubiertos. Los costes fijos no cubiertos son los costes soportados por las empresas durante el periodo subvencionable que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los gastos variables) durante el mismo periodo y que no estén cubiertos por otras fuentes como seguros o cualquier otro tipo de ayuda pública. Se excluyen de este concepto los costes que hayan dado lugar a deudas o pagos a proveedores y otros acreedores financieros y no financieros que se hayan imputado a la ayuda solicitada.
2. En primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad, según la fecha de emisión de las facturas, y, si procede, en segundo lugar se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.
3. En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible, excluido IVA.
4. En la declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda el solicitante deberá hacer constar de manera expresa el importe total de aquellas deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, cuya cuantía deberá coincidir con la relación detallada que debe aportar de forma adjunta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2, así como aquellas otras ayudas solicitadas y/o concedidas provenientes de cualquier tipo de Administración Pública dirigidas a cubrir este mismo tipo de gastos subvencionables.
5. La ayuda a conceder en ningún caso podrá ser superior al importe de a las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos puestos de manifiesto por la empresa en la declaración responsable indicada en el apartado anterior.
6. El ocultamiento o falseamiento de datos que el solicitante debe aportar en la declaración responsable indicada en el presente artículo supondrá la desestimación de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar".
Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7. Solicitudes.
1. La instancia de solicitud deberá ser debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada, conforme al modelo que estará accesible en la dirección electrónica ayudassolvenciacovid.juntaex.es.
En la solicitud deberán ser cumplimentados, entre otros, los apartados siguientes:
a. Datos identificativos del solicitante: Denominación y NIF.
b. Domicilio fiscal y del centro productivo en Extremadura del solicitante.
c. Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
d. Indicación de si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
e. Si la empresa solicitante en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral o de territorio común, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
f. Declaración de que en el momento de la solicitud se sigue ejerciendo la actividad que figura en el Anexo y compromiso de mantener la misma hasta el 30 de junio de 2022.
g. Conjunto de ayudas públicas recibidas en los tres últimos años hasta la fecha, organismo público concedente y fecha de concesión, en su caso.
h. Cuenta bancaria, en la que solicita que sea ingresada la ayuda concedida.
i. Declaración responsable con el compromiso de la empresa de no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años, a contar desde la fecha de concesión de la subvención, y de no repartir dividendos durante los ejercicios 2021 y 2022.
j. Autorización para la remisión al Ministerio de Hacienda de los datos de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto-ley.
k. Autorización a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para que puedan recabarse los datos del solicitante en la Administración Tributaria.
2. Con la solicitud deberán ser aportados, en su caso, los siguientes documentos:
a. Relación de deudas con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, a cuyo pago será destinada la subvención, con identificación del acreedor, fecha de las deudas e importes, así como, en su caso, los costes fijos incurridos de la empresa.
b. Declaración responsable para aquellos casos en los que la empresa haya declarado pérdidas durante el ejercicio 2019, en la que se haga constar cuales fueron sus resultados en los ejercicios 2017 y 2018, y las circunstancias excepcionales que hayan motivado dichas pérdidas en el citado ejercicio.
c. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), en caso de no haberse autorizado expresamente al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
d. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
e. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
3. En cada convocatoria únicamente se podrá presentar una solicitud por empresa, autónomo o profesional, por lo que, si durante el plazo de la convocatoria un interesado o su representante presentan una nueva solicitud, la presentada en último lugar sustituirá a las presentadas con anterioridad, las cuales quedarán automáticamente sin efecto".
Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:
"4. Si la ayuda concedida es de cuantía inferior a 20.000 euros, los beneficiarios deberán presentar cuenta justificativa simplificada, que contendrá el siguiente contenido:
a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En esta memoria se indicará si se han producido algún tipo de desviaciones respecto a la relación detallada de aquellas deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros declarada en la solicitud, justificando en todo caso las causas de esas posibles variaciones, así como el orden de prelación seguido en los pagos realizados, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4.
b. Una memoria económica que contendrá:
i. Una relación clasificada de las deudas y gastos subvencionables, con identificación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato origen de los gastos.
ii. En el caso de que la ayuda o parte de la misma sea destinada a la cobertura de costes fijos incurridos, incluyendo las pérdidas contables, la memoria económica deberá incluir detalle de dichos costes fijos y pérdidas y de su no cobertura por otras ayudas o subvenciones. Estos importes deberán estar reflejados en los correspondientes estados contables y/o declaraciones fiscales relativos al período subvencionable.
iii. Relación detallada, en su caso, de otros posibles ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia".
