Articulo 1 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
Artículo 1. Objeto.
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1.- El objeto de esta norma es la regulación de los usos institucionales y administrativos del euskera y del castellano en las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi en desarrollo de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización y uso del Euskera y garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con las administraciones locales.
2.- Los objetivos principales de este decreto son:
a) Garantizar el uso oficial del euskera y del castellano, sin ninguna discriminación, para los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con las entidades y personas referidas en el artículo 2 del presente Decreto.
b) Normalizar y fomentar el uso del euskera en la administración local con el objetivo de convertirla en lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades.
c) Amparar y fomentar el uso del euskera por parte de los vecinos y vecinas.
d) Alcanzar la igualdad real en cuanto a la garantía de los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito social del municipio, impulsando las acciones necesarias a tal fin y removiendo los obstáculos que hoy la dificultan.
e) Promover el uso del euskera en todos los ámbitos de la vida de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi.
