Articulo 1 Proceso selectivo para el acceso a inspector principal de la Policía Local
1. Objeto de la convocatoria.
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1.1. El objeto del proceso selectivo es cubrir 1 plaza de los cuerpos de Policía local, categoría de inspector principal, escala ejecutiva.
1.2. El número, la denominación y las características de las plazas que se convocan a este proceso selectivo se especifican en el anexo II de esta orden.
Hasta la fecha final en que se publique la lista definitiva de personas admitidas en este proceso, mediante publicación en el DOG a través de resolución de la Dirección General de la Agasp, puede ser modificado el anexo II de esta orden, relativo al número, denominación y características de las plazas que se convocan.
1.3. El presente proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y para lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, en el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, que la desarrolla, en la Orden de 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, y en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de Policía local, vigilantes municipales y auxiliares de Policía local.
El código del procedimiento regulado en esta orden es PR461G.
1.4. Será de aplicación a la cobertura de las plazas el artículo 39 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, de manera que las plazas no cubiertas por el turno que se recoge en el anexo II se acumularán a los siguientes apartados de dicho artículo 39, que establece que el acceso a la categoría de inspector principal se realizará:
a) Por el turno de promoción interna, mediante concurso-oposición, entre el personal del cuerpo que tenga en propiedad la categoría de inspector/a del cuerpo y cuente con un mínimo de tres años de antigüedad en esa categoría y posea la titulación académica de acceso a la categoría.
b) Por el turno de movilidad, mediante concurso, entre el personal de otros cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma que tenga en propiedad la categoría de inspector/a principal en cualquier ayuntamiento de Galicia y cuente con un mínimo de tres años de antigüedad en esa categoría.
c) Por el turno de promoción interna, mediante concurso-oposición, entre el personal del cuerpo que tenga en propiedad la categoría de inspector/a u oficial del cuerpo y cuente con un mínimo de seis años de antigüedad como personal funcionario de policía y posea la titulación académica de acceso a la categoría.
d) Mediante concurso-oposición, por personal funcionario de otros cuerpos de Policía local de Galicia con la categoría de inspector/a, en posesión de la titulación académica de acceso y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario policía.
Por lo tanto, las plazas convocadas por el turno de promoción interna que no resulten cubiertas por ese turno se acumularán a los siguientes turnos del párrafo anterior por el orden en el que están redactadas (primero por el turno de la letra b), después por el turno de la letra c) y, por último, por el turno de la letra d).
Del mismo modo, las plazas convocadas por el turno de movilidad que no resulten cubiertas por ese turno se acumularán a los siguientes turnos del párrafo anterior por el orden en el que están redactadas (primero por el turno de la letra c) y, por último, por el turno de la letra d).
