Articulo 1 Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, el presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, así como establecer el procedimiento y los requisitos necesarios para la inscripción en el mismo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley mencionada en el apartado anterior, el presente Decreto será de aplicación a aquellas explotaciones ganaderas que alberguen animales de producción y, en particular, a los pertenecientes a las especies contempladas en el Anexo I del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo que establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. No se aplicará a los animales de compañía, a los domésticos ni a la fauna silvestre.
