Articulo 1 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación
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»Artículo 1. Objeto y finalidad.
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1. El presente decreto tiene por objeto regular, respecto de los planes de protección civil, su estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, el mantenimiento de su eficacia y las obligaciones en materia de implantación.
2. Por otro lado, y respecto al Registro de los Planes de Protección Civil creado en el artículo 32.1 de la ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, este decreto tiene por objeto regular la estructura y organización de dicho Registro, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de los diferentes planes de protección civil en dicho Registro.
