Articulo 1 Requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago
Norma 1. Objeto.
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1. La presente circular tiene por objeto dictar las normas precisas para el desarrollo y la ejecución de las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones (en adelante, el Real Decreto-ley 19/2017), y en la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación (en adelante, la Orden ECE/228/2019); en particular:
a) el establecimiento de la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago prevista en el artículo 15 del Real Decreto-ley 19/2017;
b) la determinación de requisitos adicionales relativos al Documento Informativo de las Comisiones y al Estado de Comisiones previstos en los artículos 16 y 17 del Real Decreto-ley 19/2017;
c) la previsión de ciertas obligaciones de información para la debida puesta en funcionamiento, por parte del Banco de España, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto-ley 19/2017, de un sitio web de comparación de comisiones aplicadas por los proveedores de servicios de pago, por los servicios mencionados en el artículo 15 del Real Decreto-ley 19/2017;
d) la definición de los términos de la declaración responsable, así como la determinación de cierta información necesaria para el adecuado cumplimiento de la función de verificación previstos en el apartado primero del artículo 19 del Real Decreto-ley 19/2017;
e) la incorporación de ciertas obligaciones de reporte relativas a cuentas de pago básicas, previstas originalmente en la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (en adelante, la Circular 5/2012);
f) la determinación de ciertas obligaciones de reporte relativas al servicio de traslado de cuentas de pago previsto en el Real Decreto-ley 19/2017 y en la Orden ECE/228/2019, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (en adelante, el Real Decreto-ley 19/2018);
g) el establecimiento de ciertas obligaciones de comunicación de comisiones o de gastos medios que las entidades de crédito hayan aplicado a sus clientes por la provisión del servicio de transferencia y del servicio de adeudos domiciliados, de conformidad con el apartado tercero del artículo 4 de la Orden ECE/228/2019.
2. La presente circular modifica asimismo la Circular 5/2012 para alinear su contenido con las nuevas previsiones introducidas por el Real Decreto-ley 19/2017 y por la Orden ECE/228/2019.
