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Artículo 10 Concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico

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Artículo 10. Inversiones subvencionables.

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1. Las inversiones subvencionables deben responder a alguna de las actuaciones y cumplir los requisitos correspondientes a las medidas que se describen en el anexo I.

2. Solo se considerarán elegibles y, por tanto, sólo podrán ser subvencionables las inversiones que se realicen en la ejecución de obras, así como la adquisición de los bienes y servicios correspondientes, por parte del promotor de la actuación, que sean necesarias y estén directamente relacionadas con el proyecto, así como las necesarias para cumplir los requisitos medioambientales exigidos en este programa.

También resultarán elegibles, como inversión subvencionable, los gastos necesarios para facilitar las capacidades técnicas y, en su caso, contratar la prestación de servicios correspondientes para la adecuación o adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación facilite la efectividad de la inversión subvencionable, conforme a lo establecido en el siguiente apartado. Estas inversiones deberán poder acreditarse y justificarse mediante factura expedida a su favor y justificante de pago correspondiente.

No se considerarán, en ningún caso, elegibles los gastos estructurales de constitución, funcionamiento, generales o de estructura ordinaria, ni los gastos de personal de las entidades beneficiarias.

Tampoco tendrán la consideración de inversión elegible las licencias, tasas, impuestos o tributos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto equivalente soportado, que será subvencionable siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación para la entidad local beneficiaria.

3. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se considerarán, por tanto, inversiones subvencionables, entre otras, las siguientes:

a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y tramitación de estas ayudas.

b) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

c) Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o montaje de las instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

h) Cuando sea necesario, el informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

i) Cuando sea necesario, el informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.

j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación y que se describen en el anexo I para cada una de las medidas objeto de ayuda.

k) Los costes de retirada de productos de construcción que contengan amianto cuando por motivo de la actuación sea necesaria su retirada. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios técnicos y económicos en relación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» recogidos en el Anexo I y en la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente», publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

m) Los costes que, en su caso, pudieran resultar necesarios para incorporar en el proyecto o memoria técnica un Plan de Gestión de Residuos donde se justifique el cumplimiento del apartado n) del punto 2 del artículo 19.

n) Los costes que, en su caso, pudieran resultar necesarios para contratar la prestación de servicios correspondientes para la adecuación o adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación facilite la efectividad de la inversión subvencionable.

4. Para que estos gastos puedan ser considerados inversión subvencionable, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación establecido.

b) Existir constancia documental de los mismos y ser verificables.

c) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones del proyecto.

d) Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán proyectos cuya ejecución se inicie con posterioridad a la fecha de publicación de este real decreto. Se entenderá como fecha de inicio del proyecto el día de inicio de los trabajos de construcción o el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible.

No se considerará elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, a excepción de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser la redacción del proyecto, memorias técnicas, certificados energéticos, auditorías, contratación de servicios para la adecuación o adaptación de normativa, etc., que sí podrán ser considerados gastos elegibles y subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran contratado y ejecutado con fecha posterior al 1 de enero de 2021.

e) Responder a un contrato o contratos formalizados para llevar a cabo el proyecto, de acuerdo a alguna de las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, entre la entidad beneficiaria y la empresa o empresas que participen en la ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o administraciones que realicen la inversión subvencionable.

5. En el caso de que las actuaciones o proyectos sean realizados por empresas de servicios energéticos, concesionarias de obras y/o servicios, que lleven a cabo directamente la inversión elegible conforme a un contrato suscrito con el beneficiario, podrán ser considerados elegibles los pagos de la inversión correspondiente al proyecto, efectuados por la entidad beneficiaria a la empresa que realice las obras e instalaciones, únicamente bajo las siguientes circunstancias:

a) Se acredite de manera indubitada la inversión realizada para la ejecución de las actuaciones que componen el proyecto de desarrollo local sostenible, así como que exista trazabilidad de dicha inversión desde los documentos que formen parte del expediente de contratación de la entidad local (pliegos con definición de alcance de la inversión, que deberá corresponderse con el proyecto seleccionado, precio base de licitación explícito para dicha inversión y forma de facturación) hasta la adjudicación del contrato (oferta económica explícita para la inversión y contrato).

b) Los pagos que correspondan a la inversión del proyecto seleccionado estén claramente definidos y diferenciados de los pagos del resto de servicios (gestión energética, mantenimiento, garantía) prestados por la empresa y se hayan realizado antes de fecha límite para la justificación de las actuaciones, aunque la duración del contrato para el resto de servicios no subvencionables pueda ser mayor.

c) Exista un contrato formalizado de acuerdo a las tipologías previstas en la normativa de contratación pública aplicable (bien sea de obra y/o servicio, de concesión de obra pública, etc.) entre la empresa que ejecute la actuación y el beneficiario, que prevea la reversión de la plena propiedad de todas las instalaciones e infraestructuras a ejecutar al beneficiario, en un plazo anterior a la fecha límite para la justificación de las actuaciones.

d) Se justifique documentalmente la totalidad de la inversión subvencionable correspondiente a la ejecución del proyecto objeto de ayuda, estando el alcance técnico del proyecto claramente definido y acotado, diferenciado del resto de posibles prestaciones que pudiera incluir el contrato, en todos los documentos del expediente.

e) El gasto máximo a considerar como inversión subvencionable para el beneficiario en dicho contrato estará limitado a la inversión elegible ejecutada. Dicha inversión deberá constar perfectamente definida (en alcance y presupuesto) y diferenciada del resto de prestaciones tanto en el pliego de licitación de la entidad local (presupuesto base de licitación) como en la oferta presentada por la adjudicataria (oferta de inversión, facturación prevista y reversión de la titularidad para la prestación correspondiente a la inversión necesaria para la ejecución del proyecto), de manera clara y precisa.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos específicos, que garantizan la trazabilidad y cuantía final de la inversión subvencionable en los contratos efectuados con empresas de servicios energéticos, será causa suficiente para la exigencia del reintegro de la subvención concedida o, en su caso, para declarar la pérdida del derecho a su percepción.