Artículo 10. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 10. Daños producidos por las piezas de caza.
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1. En el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja, serán de aplicación las siguientes prescripciones:
a) Durante los procedimientos de ampliación de un terreno cinegético o modificación de sus límites, la persona solicitante será responsable de los daños que pudieran ocasionarse en el terreno afectado.
b) En el caso de contratos de arrendamiento de fincas, esta responsabilidad recaerá en la persona contratante que ostente la titularidad de los derechos cinegéticos de acuerdo a lo establecido entre las partes. Se considerarán vedados voluntarios y zonas no cinegéticas voluntarias, aquellos que ostenten esta condición por iniciativa o voluntad expresa de sus propietarios.
c) Si un acotado no pudiera ser constituido por oposición de uno o varios titulares de derechos cinegéticos, en tanto en cuanto mantenga la condición de terreno no cinegético involuntario, la responsabilidad por los daños causados en los cultivos o plantaciones en dichos terrenos será de los titulares de los derechos cinegéticos que se hayan opuesto, con carácter solidario.
2. En los terrenos cinegéticos en los que se hayan detectado daños producidos por las especies cinegéticas, la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará una supervisión exhaustiva de la gestión cinegética, así como de la ejecución de los Planes Anuales de Caza y medidas excepcionales adoptadas por parte de los titulares cinegéticos.
3. Aquellas medidas de carácter excepcional, consistentes en jornadas de caza solicitadas por la persona titular, que se apliquen en dos temporadas consecutivas, podrán incluirse de oficio por parte de la administración en los Planes Anuales de Caza del coto para las siguientes temporadas a todos los efectos.
