Articulo 10 Derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida
Artículo 10. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención.
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1. Toda persona tiene derecho a rechazar un tratamiento o un procedimiento y a la retirada de una intervención ya iniciada, aun a pesar de que ponga en riesgo su vida o implique la suspensión de medidas de soporte vital.
2. La decisión de rechazar un tratamiento o un procedimiento o la retirada de una intervención ya iniciada será documentada en la historia clínica y será respetada una vez que el facultativo responsable de la asistencia haya informado a la persona en los términos y con el alcance y la forma previstos en el artículo 7.
3. La negativa o el rechazo a recibir un procedimiento quirúrgico, de hidratación y alimentación o de reanimación cardiopulmonar o la retirada de medidas de soporte vital en ningún caso supondrá la interrupción en el necesario control sintomático habitual en cuidados paliativos, que continuará realizándose hasta el momento mismo del fallecimiento. Para ello, las autoridades sanitarias, la administración sanitaria y los profesionales sanitarios velarán por que toda persona reciba estos cuidados mínimos y que los mismos sean acordes con el respeto a su dignidad según la lex artis.
4. Cuando el estado físico o psíquico impidiera a la persona hacerse cargo de su situación, la decisión sobre el rechazo de un tratamiento o un procedimiento o la retirada de una intervención ya iniciada se tomará por representación en los términos y con el alcance previstos en el artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, ejercitándose por las personas previstas en el apartado cuarto del artículo 7 de la presente Ley.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, toda persona tiene derecho, en cualquier momento, ya sea al ingresar en el centro o institución sanitaria y de servicios sociales en el que se preste asistencia sanitaria o durante la etapa de tratamiento, a poder manifestar su voluntad de que no se implementen o de que se retiren las medidas de soporte vital que puedan conducir a una prolongación innecesaria de la agonía o que mantengan en forma penosa, gravosa y artificial la vida.
6. El derecho a rechazar un tratamiento comprenderá también la facultad de solicitar un tratamiento alternativo al inicialmente propuesto. A tales efectos, se admitirá la solicitud de tratamiento alternativo siempre y cuando el mismo sea acorde con la lex artis y esté incluido en la cartera de servicios del centro donde la persona esté siendo asistida.
