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Articulo 10 desarrolla las obligaciones de suministro de información previstas en la LO 2/2012 -Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera-

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Artículo 10. Plan de ajuste.

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1. La Administración que cuente con un plan de ajuste acordado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, durante su vigencia, deberá remitir al mencionado Ministerio antes del día quince de cada mes, en el caso de la Comunidad Autónoma, y antes del día 30 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre en el caso de la Corporación Local, información sobre, al menos, los siguientes extremos:

a) Avales públicos otorgados y operaciones o líneas de crédito contratadas identificando la entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto.

b) Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.

c) Operaciones con derivados.

d) Cualquier otro pasivo contingente.

e) Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas del plan de ajuste.

2. En el caso de que sea una Comunidad Autónoma la que cuente con un Plan de ajuste acordado, además de la información referida en el apartado anterior, deberá también remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del día quince de cada mes, información actualizada sobre la ejecución de su Plan de ajuste relativa, al menos, a los siguientes elementos:

a) Informe de la intervención general de la Comunidad Autónoma sobre la ejecución del plan de ajuste.

b) Ejecución presupuestaria mensual de los capítulos de gastos e ingresos.

c) Adecuación a la realidad del plan de ajuste y valoración de las medidas en curso, así como el calendario actualizado de las medidas ya aprobadas y ejecutadas y las medidas pendientes, con especial mención de las medidas aprobadas en el mes anterior.

d) Valoración de los riesgos a corto y medio plazo en relación con el cumplimiento de los objetivos que se pretenden con la aplicación del plan de ajuste. En particular, se analizarán las previsiones de liquidez y las necesidades de endeudamiento.

e) Análisis de las desviaciones que se han producido en la ejecución del plan de ajuste.

f) Recomendaciones, en su caso, de modificación del plan de ajuste con el objetivo de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

g) Información actualizada de su plan de tesorería y detalle de las operaciones de deuda viva, incluyendo las emisiones de deuda efectuadas en el mes anterior y la Tasa Interna de Rentabilidad.

3. Las Corporaciones Locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del día 31 de enero de cada año o antes del día 30 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre, si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el informe sobre la ejecución del plan de ajuste, con el siguiente contenido mínimo:

a) Resumen trimestral del estado de ejecución del presupuesto. Si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales también se incluirá información referida a la previsión de liquidación del ejercicio, considerando la ejecución trimestral acumulada.

b) Ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas.

c) Comparación de los detalles informativos anteriores con las previsiones contenidas en el Plan para ese año y explicación, en su caso, de las desviaciones.