Articulo 10 Ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña
- Las referencias que la presente ley hace a los animadores o monitores deportivos profesionales se entienden hechas a los monitores deportivos y las referencias que hace a los entrenadores profesionales se entienden hechas a los entrenadores deportivos.
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»Artículo 10. Ejercicio de las profesiones por medio de sociedades profesionales
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(NOTA: por Auto de 5 de julio de 2016 se acuerda levantar la suspensión producida por el recurso de inconstitucionalidad número 857/2016)
1. El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley puede realizarse mediante sociedades profesionales, salvo en los casos de acceso a la ocupación pública o en los que no sean admitidos por la legislación en materia educativa o por la legislación de sociedades profesionales.
2. El ejercicio profesional mediante las sociedades profesionales, en los casos en que esté admitido, debe efectuarse de conformidad con cualquiera de las formas societarias establecidas por ley y debe cumplir los requisitos de la legislación reguladora de las sociedades profesionales.
Modificaciones
- Modificación realizada (10 (se levanta suspensión)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 857-2016, contra los artículos 4; 6, apartados 1, 2, 3 (su inciso final), 4 y 5 (salvo su primer inciso); 8; 9; 10 y 11 de la Ley de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.
(BOE de 16-07-2016) en vigor desde 14-05-2016 - Artículo modificado (10 (suspende vigencia por recurso de inconstitucionalidad nº 857-2016)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 857-2016, contra los artículos 4; 6, apartados 1, 2, 3 (su inciso final), 4 y 5 (salvo su primer inciso); 8; 9; 10 y 11 de la Ley de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.
(BOE de 08-03-2016) en vigor desde 14-05-2015
