Articulo 10 Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores»
Articulo 10 Instrucción T...scensores»

Articulo 10 Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores»

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Ejecución de las modificaciones.

In Vacatio

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La modificación de un ascensor podrá realizarse, según el caso, por:

a) El instalador/a definido/a en el artículo 2.g) del Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, cuando se trate de sus propios ascensores.

b) La o el fabricante se define en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, o en el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, cuando se trate de sus propios ascensores.

c) Una empresa conservadora, a la que se refiere el artículo 6 de esta ITC, para cualquier tipo de ascensor.

En lo sucesivo, el término «empresa que realiza la modificación» o, simplemente, «la empresa», designará al que corresponda, según el caso, de los tres anteriores.

2. Cuando la modificación de un ascensor se vaya a realizar por una empresa distinta de la que tiene contratada la conservación, el/la titular o, en su nombre, la empresa que la va a realizar notificará a la empresa conservadora que ostenta el contrato tal circunstancia, indicando la fecha de comienzo.

Durante el período de realización de la modificación el aparato no podrá estar en servicio.

Una vez terminados los trabajos y, sin perjuicio de la tramitación administrativa a la que esté obligado, el/la titular o, en su nombre, la empresa que las realizó, notificará a la empresa conservadora que ostenta el contrato la fecha desde la que puede continuar con la conservación, así como hará entrega de las instrucciones de la parte modificada para que la empresa conservadora pueda actualizar el manual de funcionamiento del ascensor.

3. La conformidad de una modificación de un ascensor con las prescripciones de esta ITC se llevará a cabo siguiendo uno de los procedimientos siguientes, a elección de su titular:

3.1 Para el caso de modificaciones importantes:

a) Examen de tipo, según anexo I, y control final, según anexo II.

b) Verificación por unidad, según anexo III.

c) Sistema de gestión de la calidad certificado por una entidad acreditada, según anexo IV.

En dichos procedimientos deberán intervenir organismos de control de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, los cuales deberán estar acreditados para las correspondientes tareas. Se considerará que cumplen esta condición los organismos previamente notificados para los respectivos procedimientos de certificación similares en el ámbito de la Directiva 2014/33/UE o en la 2006/42/CE, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, siempre será posible optar por una evaluación completa de la conformidad del ascensor como si este fuera nuevo, y emitir una declaración de conformidad de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2014/33/UE o en la 2006/42/CE, según sea el caso.

3.2 Para el resto de modificaciones, (no incluidas en el listado anterior), se considerarán cumplidos los correspondientes requisitos de los procedimientos de certificación cuando la empresa que ejecute la modificación disponga de un sistema de calidad certificado por entidad acreditada.

4. Una vez ejecutada una modificación importante, y antes de la reanudación del servicio, el/la titular o representante lo comunicará ante el órgano competente de la comunidad autónoma, presentando la siguiente documentación, o, cuando así lo determine la comunidad autónoma, una declaración responsable de disponer de ella:

a) Ficha técnica de la modificación.

b) Declaración de la empresa, por la cual exprese que dicha modificación cumple y hace cumplir al ascensor las prescripciones pertinentes de la reglamentación aplicable.

c) En su caso, actas de los ensayos relacionados con el control final.

d) Nuevo manual de funcionamiento teniendo en cuenta la o las modificaciones.

e) Cuando proceda, declaraciones de conformidad de los componentes de seguridad.