Articulo 10 Reglamento de fundaciones de interés gallego
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»Artículo 10. Régimen jurídico.
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1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.f) de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, en los estatutos de la fundación se hará constar la composición del patronato, las reglas para la designación y la sustitución de sus miembros, las causas de cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
2. Las disposiciones recogidas en este capítulo se aplicarán en defecto de la regulación estatutaria que, en todo caso, deberá respectar lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.
