Articulo 10 TR Ley de la función pública

Articulo 10 TR. Ley de la función pública

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Artículo 10.- Órganos superiores de la Función Pública Regional.

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Son órganos superiores de la Función Pública Regional:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El Consejero competente en materia de Función Pública.

c) El Consejero competente en materia de Hacienda.

d) (Derogado).

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