Articulo 100 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
Ver Indice
»Artículo 100. Infracciones muy graves.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Constituyen infracciones muy graves:
1.º La reincidencia en las infracciones graves.
2.º Las recogidas en el artículo anterior si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los menores.
3.º (Derogado)
4.º El incumplimiento de lo establecido por el artículo 34.1.a), referido a la inclusión en las emisiones de televisión de programas, escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores.
Modificaciones
- Modificación realizada (100 (apdo. 4, se añade)) por Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.
(M de 04-05-2001) en vigor desde 05-05-2001 - Artículo modificado (100 (apdo. 3)) por Ley 5/2000, de 8 de mayo, por la que se eleva la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas.
(M de 11-05-2000) en vigor desde 11-05-2000
