Articulo 100 Sistema común del IVA
Articulo 100 Sistema común del IVA

Articulo 100 Sistema común del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 100

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A más tardar el 31 de diciembre de 2028, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre el ámbito de aplicación del anexo III, acompañado en su caso de las propuestas oportunas.