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Articulo 102 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

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Artículo 102.-Infracciones y sanciones

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1. La omisión o incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y en la Ley 8/1997, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón, supondrá la imposición de las sanciones que procedan.

2. El procedimiento sancionador se aplicará de acuerdo con lo regulado en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de otra normativa que pudiese resultar de aplicación.

3. Los municipios ejercerán la potestad sancionadora de conformidad con las competencias atribuidas por la legislación sectorial estatal y autonómica en materia de salud pública, de conformidad con lo dispuesto por la legislación de régimen local.

La competencia sancionadora en el caso de infracciones leves y graves corresponderá a la primera Administración que inicie el procedimiento sancionador. La Administración local deberá comunicar a la Administración autonómica, a través de su Servicio Provincial de Salud y Consumo, la iniciación de los procedimientos sancionadores por infracción a lo dispuesto en el presente reglamento.