Articulo 104 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 104. Acuerdo de enajenación, notificación y anuncio de la subasta.
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1. El órgano de recaudación dictará el acuerdo de enajenación referido en el artículo 176.1 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ordenando la venta de los bienes embargados y señalando día, hora y lugar en que habrá de celebrarse, así como el tipo de subasta para licitar. Señalará, en su caso, la posibilidad de participación por vía telemática.
2. Dicho acuerdo de enajenación será notificado a la persona obligada al pago; a su cónyuge o pareja de hecho en los términos del artículo 174.1 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y, en todo caso, si se trata de la vivienda habitual; a los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Diputación Foral de Gipuzkoa que figuren en la certificación de cargas que conste en el expediente administrativo de apremio, incluyendo entre esos titulares posteriores a los acreedores hipotecarios y pignoraticios; al depositario, si es ajeno a la Administración; y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar.
En caso de subastas de derechos de cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio, el acuerdo de enajenación se notificará también al arrendador, con los efectos y requisitos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En la notificación se hará constar que en cualquier momento anterior al de la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los bienes embargados pagando los débitos y costas del procedimiento.
3. Practicadas las notificaciones del acuerdo de enajenación y la publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa del anuncio de subasta, para la celebración de ésta mediarán, al menos, quince días naturales.
4. Cuando a juicio del órgano competente sea conveniente para el fin perseguido y proporcionado con el valor de los bienes, podrá instarse mayor publicidad de la enajenación forzosa mediante anuncio abreviado en el Ayuntamiento del lugar en que estén situados los bienes, en medios de comunicación de gran difusión y en publicaciones especializadas.
5. En el anuncio de subasta se hará constar:
a) Día, hora y lugar en que ha de celebrarse, así como el plazo, lugar y forma de presentación de las ofertas.
b) Descripción de los bienes en lotes, tipo de subasta para cada uno y, en su caso, tramos para la licitación; locales o recintos donde estén depositados los bienes y los títulos disponibles; y días y horas en que podrán ser examinados, hasta el día anterior al de la subasta.
Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, se establecerá en dichos anuncios que los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; que de no estar inscritos los bienes en el registro, el documento público de enajenación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria y que en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica.
c) Obligación de constituir en el lugar y plazo en que se indique, el preceptivo depósito de garantía o fianza en la cuantía que se establezca. Se advertirá asimismo de las consecuencias previstas en el presente Reglamento si los adjudicatarios no completan el precio de adjudicación, así como del destino del citado depósito.
d) Prevención de que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda, incluidas las costas del procedimiento.
e) Expresión de las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas y de sus titulares que, en su caso, afecten a los bienes y hayan de quedar subsistentes.
f) Obligación de la persona adjudicataria de efectuar en el lugar que se indique en el propio anuncio y en el plazo señalado en este Reglamento, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.
g) Sistema de presentación de ofertas en sobre cerrado en la primera licitación de la subasta, que deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 106 de este Reglamento.
h) Sistema de presentación de ofertas mediante puja en la segunda licitación de la subasta, que deberán ajustarse a lo dispuesto el artículo 107 de este Reglamento, si se hubiese convocado la segunda licitación de la subasta en el acuerdo de enajenación.
i) Advertencia de que si tras la celebración de la subasta quedasen lotes sin adjudicar y deuda exigible con cargo a los bienes que los componen, dichos lotes podrán ser adjudicados a la Diputación Foral de Gipuzkoa en pago de su deuda en las condiciones previstas en este Reglamento.
j) Indicación expresa de que en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes.
