Articulo 104 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
Artículo 104
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1. Austria podrá aplicar un segundo tipo normal en las zonas de Jungholz y Mittelberg (Kleines Walsertal) por debajo del tipo correspondiente aplicado en el resto de Austria, pero no inferior al 15 %.
2. Grecia podrá aplicar tipos hasta un 30 % inferiores a los tipos correspondientes aplicados en la Grecia continental en los departamentos de Lesbos, Quíos, Samos, el Dodecaneso y las Cícladas, así como en las islas de Tasos, Espóradas del Norte, Samotracia y Skyros.
3. Portugal podrá aplicar tipos inferiores a los aplicados en el territorio continental a las operaciones realizadas en las regiones autónomas de las Azores y Madeira y a las importaciones directas a dichas regiones.
4. Portugal podrá aplicar uno de los dos tipos reducidos establecidos en el artículo 98, apartado 1, a los peajes en los puentes de la zona de Lisboa.
- Artículo modificado (104) por Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido
(DC de 06-04-2022) en vigor desde 06-04-2022
