Artículo 105 bis
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
Artículo 105 bis
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1. Los Estados miembros que, de conformidad con el Derecho de la Unión, aplicaban el 1 de enero de 2021 tipos reducidos inferiores al mínimo establecido en el artículo 98, apartado 1, o concedían exenciones con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior, a la entrega de bienes o a la prestación de servicios enumerados en otros puntos distintos de los puntos 1 a 6 y 10 quater del anexo III, podrán, en virtud del artículo 98, apartado 2, seguir aplicando dichos tipos reducidos o concediendo dichas exenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo.
Los Estados miembros que, de conformidad con el Derecho de la Unión, el 1 de enero de 2021 aplicaban tipos reducidos inferiores al mínimo establecido en el artículo 98, apartado 1, a operaciones relativas a la vivienda fuera del marco de la política social podrán, con arreglo al artículo 98, apartado 2, seguir aplicando dichos tipos reducidos.
Los Estados miembros comunicarán al Comité del IVA el texto de las principales disposiciones de Derecho interno y las condiciones para la aplicación de los tipos reducidos y exenciones relacionados con el artículo 98, apartado 2, párrafo segundo, letra b), a más tardar el 7 de julio de 2022.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, de conformidad con el artículo 98, apartado 2, párrafo primero, otros Estados miembros podrán aplicar tipos reducidos inferiores al mínimo establecido en el artículo 98, apartado 1, o exenciones con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior, a las mismas entregas de bienes o prestaciones de servicios a que hacen referencia los párrafos primero y segundo del presente apartado en las mismas condiciones que las aplicables el 1 de enero de 2021 en los Estados miembros a que se refieren los párrafos primero y segundo del presente apartado.
2. Los Estados miembros que, de conformidad con el Derecho de la Unión, el 1 de enero de 2021 aplicaban tipos reducidos inferiores al 12 %, incluidos tipos reducidos inferiores al mínimo establecido en el artículo 98, apartado 1, o concedían exenciones con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior a la entrega de bienes o a la prestación de servicios distintos de los enumerados en el anexo III podrán, en virtud del artículo 98, apartados 1 y 2, seguir aplicando dichos tipos reducidos o concediendo dichas exenciones hasta el 1 de enero de 2032 o hasta la fecha de adopción del régimen definitivo contemplado en el artículo 402, en caso de que esta fecha sea anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo.
3. Los Estados miembros que, de conformidad con el Derecho de la Unión, el 1 de enero de 2021 aplicaban tipos reducidos no inferiores al 12 % a la entrega de bienes o a la prestación de servicios distintos de los enumerados en el anexo III podrán, en virtud del artículo 98, apartado 1, párrafo primero, seguir aplicando dichos tipos reducidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo.
Los Estados miembros comunicarán al Comité del IVA el texto de las principales disposiciones de Derecho interno y las condiciones para la aplicación de los tipos reducidos a que se refiere el párrafo primero del presente apartado a más tardar el 7 de julio de 2022.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, de conformidad con el artículo 98, apartado 1, párrafo primero, otros Estados miembros podrán aplicar tipos reducidos no inferiores al 12 % a las mismas entregas de bienes o servicios que las mencionadas en el párrafo primero del presente apartado en las mismas condiciones que las aplicables el 1 de enero de 2021 en los Estados miembros a que se refiere el párrafo primero del presente apartado.
4. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, las exenciones o los tipos reducidos con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior relativos a los combustibles fósiles, a otros bienes con una repercusión similar en las emisiones de gases de efecto invernadero, como la turba, y a la madera para leña dejarán de aplicarse a más tardar el 1 de enero de 2030. Los tipos reducidos o las exenciones con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior relativos a los plaguicidas y fertilizantes químicos dejarán de aplicarse a más tardar el 1 de enero de 2032.
5. Los Estados miembros que, de conformidad con el apartado 1, párrafo cuarto, y el apartado 3, párrafo tercero, del presente artículo, así como con el artículo 105 ter, deseen aplicar los tipos reducidos no inferiores al 12 %, los tipos reducidos inferiores al mínimo establecido en el artículo 98, apartado 1, o las exenciones con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior, adoptarán a más tardar el 7 de octubre de 2023 las normas detalladas que regulan el ejercicio de estas opciones. Comunicarán al Comité del IVA el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que hayan adoptado.
6. A más tardar el 1 de julio de 2025, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, la Comisión presentará al Consejo un informe con una lista exhaustiva que indique los bienes y servicios a que se refieren los apartados 1 y 3 del presente artículo, así como el artículo 105 ter, a los que se aplican en los Estados miembros los tipos reducidos, incluidos los tipos reducidos inferiores al mínimo establecido en el artículo 98, apartado 1, o las exenciones con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior.
- Artículo modificado (105 bis (se añade)) por Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido
(DC de 06-04-2022) en vigor desde 06-04-2022
