Articulo 105 Ordenación Sanitaria
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»Artículo 105. Régimen financiero.
Vigente
1. El régimen económico-financiero del Servicio Canario de la Salud se regirá por lo dispuesto en la Ley reguladora de la Hacienda Pública Canaria.
2. En los estados de ingresos del Presupuesto del Servicio Canario de la Salud deberá reflejarse, separadamente de los restantes, los que afecten a la Seguridad Social.
3. Requerirán informe preceptivo de la dirección general competente en materia de presupuestos las normas, acuerdos y convenios que incidan en la financiación y gastos del Servicio Canario de la Salud, así como, particularmente, los programas de gestión convenida a que se refiere el artículo 70 de esta ley y los conciertos de asistencia sanitaria.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias.
(BOC de 28-07-2000) en vigor desde 17-08-2000