Articulo 106 Derechos y d...protección

Articulo 106 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 106. Informe propuesta

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106.1 El informe propuesta en que se propone la constitución o modificación de una medida de protección debe contener, como mínimo, los datos siguientes:

a) El análisis y la valoración de la situación personal, social y familiar del niño o adolescente.

b) La propuesta de la medida protectora más adecuada a su interés, de manera justificada, con previsión de su duración.

c) Una exposición de las razones por las cuales se han descartado las medidas de protección que se consideran preferentes de acuerdo con el artículo 120.2 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo.

d) El resultado de los planes de trabajo o mejora hechos hasta el momento.

e) La valoración de la posibilidad de retorno al núcleo familiar de origen y, si procede, una previsión de temporalidad con el plan de mejora correspondiente para facilitar el retorno, si este se considera viable.

f) El derecho de relación con sus familiares y personas con quienes tenga una vinculación afectiva, de manera que se concrete y justifique en todos los casos el derecho de relación propuesto, a menos que el interés superior del niño o adolescente hagan aconsejable su limitación o exclusión.

106.2 Los equipos técnicos pueden proponer medidas cautelares o medidas de atención inmediata y transitoria, de acuerdo con los artículos 110 y 111 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo.

106.3 El equipo técnico debe finalizar su estudio y formular la propuesta de medida de protección en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en la que el órgano competente haga la derivación, sin perjuicio de las causas justificadas de suspensión, ampliación o interrupción de plazo máximo para resolver que este acuerde, tal como establece la legislación administrativa vigente.