Articulo 106 Ordenación, ...eguradoras

Articulo 106 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 106. Transformación de entidades aseguradoras.

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1. El régimen de transformación de entidades aseguradoras será el siguiente:

a) Las sociedades anónimas de seguros y de reaseguros podrán transformarse en sociedades anónimas europeas de seguros y de reaseguros.

b) Las mutuas de seguros podrán transformarse en sociedades anónimas de seguros.

c) Las cooperativas de seguros podrán transformarse en sociedades anónimas de seguros y en sociedades cooperativas europeas de seguros.

d) Las mutualidades de previsión social podrán transformarse en mutuas de seguros y en sociedades anónimas de seguros.

2. Cualquier transformación de una entidad aseguradora en una sociedad de tipo distinto a los previstos anteriormente, sea o no aseguradora, será nula.

3. En la transformación de entidades aseguradoras resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 99.3. d) y e).

4. En caso de transformación de mutuas o mutualidades de previsión social, los mutualistas que no hubieran votado a favor del acuerdo podrán separarse de la sociedad que se transforma, en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

En la valoración de las participaciones sociales que corresponden al socio que se separa se tendrán en cuenta las aportaciones que realizó al fondo mutual y el reembolso de la parte de la prima no consumida de los contratos de seguro que se resuelvan.