Articulo 107 Derechos y d...protección

Articulo 107 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 107. Participación de las personas interesadas

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107.1 Los equipos técnicos competentes deben escuchar al niño, si tiene suficiente conocimiento, o al adolescente y a sus progenitores, tutores o guardadores, siempre que sea posible. Todos los documentos que se aporten se deben adjuntar al expediente y sus manifestaciones se deben hacer constar documentalmente.

107.2 La propuesta de la medida protectora debe ser objeto de audiencia previa a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de 10 días, con omisión de todos los datos reservados, confidenciales o que puedan afectar la intimidad de las personas.

107.3 El trámite de audiencia previa no se debe llevar a cabo:

a) Cuando los progenitores, tutores o últimos guardadores han manifestado por escrito su acuerdo con la propuesta de medida.

b) En los supuestos que prevé el artículo 123.2 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo.

c) Cuando se trate de medidas de protección que se acuerdan mientras no se constituye la medida de acogimiento preadoptivo, siempre que de esta medida se haya efectuado el trámite de audiencia.