Articulo 108 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 108. Resolución y notificación
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108.1 La constitución o la modificación de las medidas de protección se debe acordar mediante resolución del órgano competente, que debe motivar las razones por las cuales se establece una determinada medida y se descartan las otras preferentes.
108.2 Las resoluciones en materia de protección se deben notificar y comunicar de acuerdo con lo que prevé la legislación de infancia y adolescencia.
108.3 Las resoluciones en materia de protección se deben notificar y comunicar a las personas interesadas, de modo que las puedan comprender tanto como sea posible.
108.4 Las medidas de protección, salvo las excepciones que prevé el artículo 123.2 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, se pueden impugnar directamente ante la jurisdicción civil.
