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Articulo 11 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER

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Artículo 11. Modificación de los programas de desarrollo rural

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Las solicitudes de modificación de los programas que presenten los Estados miembros se aprobarán por los siguientes procedimientos:

a) La Comisión decidirá, mediante actos de ejecución, sobre las solicitudes de modificación de programas que supongan:

i) un cambio en la estrategia del programa a través de una modificación superior al 50 % del objetivo cuantificado relativo a un ámbito prioritario;

ii) un cambio en el porcentaje de contribución del Feader a una o varias medidas;

iii) un cambio en la contribución total de la Unión o en su distribución anual a escala del programa;

b) La Comisión aprobará, mediante actos de ejecución, las solicitudes de modificación de programas en todos los demás casos, en particular:

i) la introducción o eliminación de medidas o tipos de operaciones;

ii) cambios en la descripción de las medidas, incluidos los cambios en las condiciones de admisibilidad.

iii) una transferencia de fondos entre medidas llevadas a cabo con diferentes porcentajes de contribución del Feader,

No obstante, a efectos de la letra b), incisos i),ii) e iii), cuando la transferencia de fondos afecte a menos del 20 % de la cantidad asignada a una medida y a menos del 5 % de la contribución total del Feader al programa, la aprobación se considerará otorgada si la Comisión no ha tomado una decisión sobre la solicitud en un plazo de 42 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. Ese plazo no incluirá el periodo que empieza al día siguiente de la fecha en que la Comisión haya enviado sus observaciones al Estado miembro y finaliza el día en que el Estado miembro haya respondido a las observaciones.

c) En el caso de las correcciones de índole puramente administrativa o de redacción que no afecten a la aplicación de la política ni de las medidas, no será precisa la aprobación de la Comisión. Los Estados miembros informarán a la Comisión de dichas modificaciones.