Artículo 11. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 11. Actuaciones que afectan a la fauna cinegética.
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1. Aun cuando según la legislación vigente las actuaciones no deban someterse a evaluación de impacto ambiental, pero sean de prever afecciones significativas para las especies cinegéticas, su tránsito o sus lugares de cría o refugio, deberán someterse a informe de la Dirección General competente en materia de caza las siguientes: concentraciones parcelarias, nuevos trazados de carreteras o modificación de las mismas, desbroces químicos de márgenes de canales, vías férreas o carreteras.
2. Se podrán imponer medidas para paliar el impacto sobre la fauna cinegética, en particular, se priorizarán las medidas tendentes a asegurar la conectividad de las poblaciones silvestres cinegéticas, así como a evitar mortandades innecesarias.
3. Cuando alguna de estas infraestructuras genere daños a los terrenos colindantes, y se impida la caza en las superficies afectadas por la misma, la Dirección General competente en materia de caza podrán declarar estas superficies como terrenos excluidos, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en caza, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de caza y gestión cinegética de La Rioja. En este caso, el promotor de la actividad asumirá los daños que pudieran ocasionarse en su terreno y se responsabilizará de los daños causados a terceros.
