Articulo 11 Ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña
- Las referencias que la presente ley hace a los animadores o monitores deportivos profesionales se entienden hechas a los monitores deportivos y las referencias que hace a los entrenadores profesionales se entienden hechas a los entrenadores deportivos.
Artículo 11. Seguro de responsabilidad civil
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(NOTA: por Auto de 5 de julio de 2016 se acuerda levantar la suspensión producida por el recurso de inconstitucionalidad número 857/2016)
1. El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley, cuando no es exclusivamente por cuenta ajena, requiere la previa contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por el daños que se puedan causar a terceros en la prestación de los servicios profesionales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. Los contenidos mínimos de las pólizas de responsabilidad civil deben establecerse por reglamento.
2. Los colegios profesionales deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos sus colegiados cumplen la obligación legal de contratar un seguro de responsabilidad civil.
3. El incumplimiento de la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil se considera una infracción administrativa grave de la Ley del deporte, aprobada mediante el Decreto legislativo 1/2000, del 31 de julio, sin perjuicio de las demás responsabilidades que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente.
- Modificación realizada (11 (se levanta suspensión)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 857-2016, contra los artículos 4; 6, apartados 1, 2, 3 (su inciso final), 4 y 5 (salvo su primer inciso); 8; 9; 10 y 11 de la Ley de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.
(BOE de 16-07-2016) en vigor desde 14-05-2016 - Modificación realizada (11 (suspende vigencia por recurso de inconstitucionalidad nº 857-2016)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 857-2016, contra los artículos 4; 6, apartados 1, 2, 3 (su inciso final), 4 y 5 (salvo su primer inciso); 8; 9; 10 y 11 de la Ley de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.
(BOE de 08-03-2016) en vigor desde 14-05-2015 - Artículo modificado (11 (apdo. 1, se modifica)) por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
