Artículo 11 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón
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»Artículo 11. Propiedad y titularidad de líneas directas para autoconsumo.
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Las líneas directas que formen parte de sistemas de autoconsumo se regirán por las normas específicas sobre propiedad y titularidad propias de la modalidad de autoconsumo a la que provean de energía eléctrica sin que se vean afectadas, conforme a la normativa básica estatal, por las normas generales aplicables para la integración de líneas directas en supuestos, sin autoconsumo, de compartición de estas, extensión de red o nuevas instalaciones necesarias hasta el punto de conexión que vayan a ser utilizadas por más de un consumidor y/o generador, excepto si pueden ser consideradas infraestructuras compartidas de evacuación.
(NOTA: Artículo suspendido de vigencia y aplicación)
Modificaciones
- Artículo modificado (11 (se suspende)) por Recurso de Inconstitucionalidad n.º 6697-2025, contra los artículos 4, apartado 3; 11; 58; 59; 60, apartados 1 y 2, así como apartado 3 únicamente respecto de las letras a), b) y c); 61; 62 y disposición adicional tercera de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
(BOE de 25-11-2025) en vigor desde 25-11-2025
