Articulo 11 Registro de l...plantación

Articulo 11 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación

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Artículo 11. Procedimiento de aprobación de los planes de ámbito local.

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1. De conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de aprobación de los Planes Territoriales de protección civil de ámbito local será el previsto en este artículo.

2. Para la aprobación de un Plan Territorial de Protección Civil de ámbito local (PEMU o PAM) será condición indispensable que haya sido informado favorablemente por la Comisión Regional de Protección Civil. Para que un Plan pueda ser informado por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad local interesada deberá remitir solicitud de inclusión en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al anexo I de este decreto.

Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Plan completo en soporte informático, que deberá cumplir con el contenido mínimo establecido en el anexo VI del presente decreto.

b) Planos indicados en el contenido mínimo del Plan y con las características especificadas en el anexo VI del presente decreto.

c) Certificado del personal técnico redactor del Plan que el mismo cumple con la normativa que le resulta de aplicación al Plan de Autoprotección, según modelo indicado en el anexo VIII del presente decreto.

3. Recibida la solicitud junto con la documentación señalada en el apartado anterior, se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para su tramitación.

4. En el supuesto de que la solicitud y/o documentación aportada no se ajustase a lo establecido en el presente decreto, se requerirá a la entidad local interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud deberá ser tramitada por el Servicio que tuviera asignado el ejercicio de la competencia en materia de protección civil. Como órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, su titular, previo informe técnico, elevará informe en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, notificándose el mismo a la entidad local interesada. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido informe se podrán seguir las actuaciones, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 39/2015 en relación con el artículo 36.3 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.

6. El informe podrá tener el siguiente carácter:

a) Informe favorable, que conllevará la información favorable del Plan una vez verificada su adecuación al contenido mínimo exigible, dándose traslado al mismo a la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias.

b) Informe de subsanaciones, que se emitirá cuando el contenido del informe sea desfavorable para su adecuación al contenido mínimo exigible.

7. En caso de emisión de informe de subsanaciones, éste se notificará a la entidad local interesada, para que, en el plazo de 20 días hábiles formule las alegaciones y presente los documentos que estime oportunos para subsanar las deficiencias puestas de manifiesto. El transcurso del plazo máximo para resolver y notificar se suspenderá cuando deba requerirse a la entidad local interesada para la subsanación de deficiencias y/o la aportación de documentos por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la entidad local, o en su defecto, por el plazo concedido de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Una vez recibida contestación por la entidad local, o, en su defecto, transcurrido el plazo concedido, la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias, previo informe técnico del Servicio competente en materia de protección civil en el que se comprueben, en su caso, los documentos aportados en el trámite de audiencia y se analicen las alegaciones formuladas, emitirá informe, cuyo contenido será favorable o desfavorable.

9. El citado Plan será incluido de forma automática en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acompañado del informe del titular de la Dirección General con competencias en materia de protección civil indicado en el apartado anterior.

10. Una vez sometido el plan a la consideración de la Comisión Regional de Protección Civil, ésta deberá pronunciarse sobre la adecuación del plan al Sistema Nacional de Protección Civil. De dicho pronunciamiento se expedirá el correspondiente certificado por la Secretaría de la Comisión, el cual será remitido a la entidad local interesada.

En el caso que el pronunciamiento de la Comisión Regional sea favorable, la autoridad u órgano local que determine su legislación aplicable deberá aprobar el plan y promover su inscripción en el Registro regulado en el presente decreto.