Articulo 11 Reglamento de...és gallego

Articulo 11 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 11. Patronato.

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1. El patronato es el órgano de gobierno y representación de la fundación.

2. El patronato debe estar integrado por un mínimo de tres miembros. En su composición se procurará, en la medida de lo posible, una participación equilibrada de mujeres y hombres.

3. Cuando los estatutos fijen un máximo y un mínimo de patronos, corresponderá al patronato la determinación del número concreto.

4. Los miembros del patronato que sean personas jurídicas comenzarán a ejercer sus funciones una vez que acepten expresamente el cargo y que nombren como representante a la persona física que tenga su representación legal, o bien otra u otras personas físicas expresamente designadas para dicha finalidad por acuerdo del órgano competente, de conformidad con sus normas de funcionamiento, debiendo dejar constancia de su aceptación en las formas previstas en el artículo 19 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.