Artículo 11 ter sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas
Artículo 11 ter. Informes de alerta temprana.
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1. La Comisión, en cooperación con la Agencia Europea del Medio Ambiente, elaborará informes sobre los avances hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 9 bis, apartado 4, en el artículo 11, apartado 2, letras c), d) y e), y en el artículo 11, apartado 3, a más tardar tres años antes de que venza cada plazo fijado en dichas disposiciones.
2. Los informes a que se refiere el apartado 1 incluirán:
a) una estimación de la consecución de los objetivos por cada Estado miembro;
b) una lista de los Estados miembros que corren el riesgo de no alcanzar los objetivos en los plazos correspondientes, acompañada de recomendaciones adecuadas para los Estados miembros afectados;
c) ejemplos de mejores prácticas que se apliquen en toda la Unión y que puedan servir de orientación para avanzar hacia la consecución de los objetivos.
- Modificación realizada (11 ter (apdo. 1)) por Directiva (UE) 2025/1892 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 26-09-2025) en vigor desde 16-10-2025 - Artículo modificado (11 ter (se añade)) por Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos
(DC de 14-06-2018) en vigor desde 04-07-2018
