Articulo 11 TR de disposi...os cedidos

Articulo 11 TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos

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Artículo 11.- Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.

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1. Los contribuyentes podrán deducirse las siguientes cantidades, compatibles entre sí, por circunstancias personales:

a) 400 euros por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 33%.

b) 160 euros por cada contribuyente mayor de 65 años.

2. Solo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en el que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 46.455 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 61.770 euros.

(NOTA: Artículo con efecto desde el día 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida)

Modificaciones