Articulo 110 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Artículo 110. Memoria anual de gestión de un terreno cinegético.

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1. En la memoria anual de gestión de un terreno cinegético, sus titulares deberán incluir:

a) Los resultados de todas las capturas obtenidas tanto en el período general como en la media veda, según especie y modalidad, incluidas las procedentes del control de poblaciones.

b) Número de cacerías celebradas según modalidades.

c) Repoblaciones y sueltas efectuadas.

d) Incidencias destacables que hayan afectado a las poblaciones de fauna cinegética y del resto de especies de la fauna silvestre.

e) Mejoras de hábitat realizadas para el fomento de las especies cinegéticas.

f) Mejoras de gestión acometidas en el acotado.

g) Otros aspectos que se establezcan por Orden de la Consejería.

2. La presentación de la memoria anual de gestión se realizará exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Junta antes del 1 de abril de cada año.

3. Los resultados del periodo especial "media veda" se presentarán exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Junta antes del 15 de octubre de cada año.

4. Con el fin aumentar la eficacia en la gestión de la información sobre las poblaciones de especies cinegéticas, la Consejería podrá realizar cuestionarios individuales, preferentemente mediante medios telemáticos, para la obtención de datos que estime oportunos sobre aspectos concretos de la actividad cinegética.

5. En base al artículo 46.3.e) de la Ley de Caza, la no presentación de estas memorias de gestión en plazo, llevará consigo la suspensión de la actividad cinegética que podrá ser limitada a especies cinegéticas, épocas hábiles o modalidades de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022