Articulo 112 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 112. Cesión global de activo y pasivo.
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En la cesión global de activo y pasivo resultarán de aplicación los preceptos relativos a la fusión.
No obstante la limitación señalada en el artículo 109.2, las mutuas y cooperativas de seguros podrán ser beneficiarias de la cesión global de activo y pasivo, en los términos previstos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, realizada por cualquier entidad.
