Articulo 116 2023 PGE
Artículo 116. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
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Uno. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva de la participación de los Ayuntamientos en los tributos del Estado, correspondiente a 2023, las respectivas Corporaciones locales deberán facilitar, antes del 30 de junio del año 2023, en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la siguiente documentación:
1. Una certificación comprensiva de la recaudación líquida obtenida en 2021 así como de los tipos exigibles en el municipio, por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el Impuesto sobre Actividades Económicas y por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se especificará la recaudación y tipos de gravamen correspondientes a los bienes inmuebles de características especiales.
2. Una certificación comprensiva de las bases liquidables correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos, deducidas de los padrones del año 2021, así como de las altas producidas en los mismos, una vez aplicadas las reducciones a las que se refiere la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. También se especificará la información tributaria correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales.
3. Una certificación de las cuotas exigibles en el Impuesto sobre Actividades Económicas en 2021, incluida la incidencia de la aplicación del coeficiente a que se refiere el artículo 86 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, vigentes en aquel período impositivo.
Dos. La documentación se transmitirá electrónicamente en los modelos habilitados para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad. Los modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma, serán los establecidos por Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
La firma electrónica reconocida, entendida en los términos previstos por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, tendrá respecto de los datos transmitidos por la Entidad local el mismo valor que la firma manuscrita, por lo que no podrá remitirse la citada documentación en soporte papel.
Tres. A los municipios que, estando en el ámbito de aplicación de la subsección 2.ª de la sección 3.ª de este capítulo, no aportaran la documentación que se determina en las condiciones señaladas anteriormente se les aplicará, en su caso, un módulo de ponderación equivalente al 60 por ciento del esfuerzo fiscal medio aplicable al municipio con menor coeficiente por este concepto, dentro del tramo de población en que se encuadre, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado para el año 2023.
(NOTA: Se deja sin efecto lo indicado para este precepto por el art. 23.2 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por haber sido este derogado mediante Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 27 de enero de 2026)
- Modificación realizada (116 (queda sin efecto la actualización de referencias temporales establecida en RD-ley 16/2025)) por Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
(BOE de 28-01-2026) en vigor desde 28-01-2026 - Modificación realizada (116 (actualización de referencias temporales)) por Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
(BOE de 24-12-2025) en vigor desde 25-12-2025 - Modificación realizada (116 (actualización de referencias temporales, se deroga lo dispuesto por RD-ley 9/2024)) por Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
(BOE de 23-01-2025) en vigor desde 23-01-2025 - Modificación realizada (116 (actualización de referencias temporales)) por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
(BOE de 24-12-2024) en vigor desde 25-12-2024 - Artículo modificado (116) por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
(BOE de 28-12-2023) en vigor desde 29-12-2023
