Artículo 116. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
Artículo 116. Personas beneficiarias.
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1. Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de cesionaria, de un contrato de cesión de uso o de un contrato de arrendamiento o cesión de habitación. Si se trata de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre. En el supuesto de estar en condiciones de suscribir el contrato deberá suscribirse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de concesión de la ayuda, que estará expresamente condicionada a la suscripción de dicho contrato.
b) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario o cesionario, lo que podrá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
c) En el supuesto de alquiler o cesión de vivienda que la suma total de los ingresos anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la misma, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión sean iguales o inferiores a 5 veces el IPREM, en el momento de la suscripción del correspondiente contrato. Dicho umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, monoparental o monomarental, de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o de víctimas de terrorismo y de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %. A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación, en viviendas o alojamientos compartidos, no se incluirán los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán los de la persona física arrendataria o cesionaria.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán fijar unos ingresos mínimos, también en conjunto, como requisito para el acceso a la ayuda.
d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una renta arrendaticia o precio de cesión, igual o inferior a 1.000 euros mensuales y que la habitación objeto del contrato de arrendamiento o cesión, en viviendas o alojamientos compartidos, lo sea por una renta arrendaticia o precio de cesión, igual o inferior a 600 euros mensuales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Que la arrendataria, la cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda o habitación.
c) Que la arrendataria, la cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión en uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo y sin ánimo de lucro.
3. Cuando una persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la misma comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de treinta días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que, con el nuevo contrato, sea de vivienda o de habitación, se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en este real decreto, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta o precio, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.
