Articulo 117 Reglamento del IRPF del THB
Artículo 117.-Otras obligaciones formales de información.
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1. (Sin contenido)
2. Las Entidades de Crédito deberán presentar, en el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente:
a) Declaración informativa de las cuentas vivienda, en la que consten los siguientes datos:
a´) Nombre, apellidos y NIF de los titulares de la cuenta vivienda.
b´) Porcentaje de titularidad de cada contribuyente en la cuenta vivienda.
c´) Fecha de apertura de la cuenta vivienda.
d´) Saldo inicial y final de la cuenta vivienda en cada ejercicio.
e´) Otros datos que figuren en el impreso que a tal efecto se apruebe.
b) Declaración informativa de los depósitos destinados a la adquisición de Fondos europeos para el impulso a la innovación, en la que consten los siguientes datos:
a´) Nombre, apellidos y NIF de los titulares del depósito.
b´) Porcentaje de titularidad de cada contribuyente en el depósito.
c´) Fecha de apertura del depósito.
d´) Las cantidades que las y los contribuyentes hubieran retirado con anterioridad al vencimiento del plazo de mantenimiento establecido en el apartado 3 del artículo 90.bis de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
e´) Otros datos que figuren en el impreso que a tal efecto se apruebe.
Además de la información que las entidades de crédito deben suministrar conforme a lo dispuesto en esta letra b), éstas deberán aportar la relación de participaciones en fondos europeos para el impulso de la innovación adquiridas por la entidad de crédito a las que haya destinado el conjunto de cantidades depositadas en la misma, así como las participaciones en estos fondos respecto de las que se haya producido la transmisión o reembolso de las mismas con anterioridad al vencimiento del plazo de mantenimiento al que se refiere la letra d´) anterior. En ambos supuestos, se deberá hacer constar la referencia a las Resoluciones de la Dirección General de Hacienda por la que se haya reconocido a los citados fondos su carácter de Fondos europeos para el impulso de la innovación.
3. Los órganos o entidades gestores de la Seguridad Social y las mutualidades deberán suministrar en el plazo que establezca el diputado foral de Hacienda y Finanzas, información mensual y anual, en la que podrá exigirse que consten los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos, número de identificación fiscal y número de afiliación de los mismos.
b) Régimen de cotización y período de alta.
c) Cotizaciones y cuotas totales devengadas.
4. Los datos obrantes en el Registro Civil relativos a nacimientos, adopciones y fallecimientos deberán suministrarse en el lugar, forma, plazos y periodicidad que establezca el diputado foral de Hacienda y Finanzas, quien podrá exigir, a estos efectos, que conste la siguiente información:
a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona a la que se refiere la información.
b) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la madre y, en su caso, del padre en el caso de nacimiento, adopciones y fallecimientos de menores de edad.
5. Las entidades aseguradoras que comercialicen planes individuales de ahorro sistemático a los que se refiere la disposición adicional cuarta de la Norma Foral del Impuesto deberán presentar, entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente una declaración informativa en la que se harán constar los datos siguientes:
a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de los tomadores.
b) Importe total de las primas satisfechas por los tomadores, indicando la fecha del pago de la primera prima.
c) En caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos, el importe de la renta exenta comunicada en el momento de la constitución de la renta vitalicia.
d) En caso de transformación de un contrato de seguro de vida en un plan individual de ahorro sistemático conforme a la disposición transitoria decimosegunda de la Norma Foral del Impuesto, los datos previstos en las letras a) y b) anteriores, y la manifestación de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas establecido en dicha disposición.
6. Los sindicatos de trabajadores deberán presentar, entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa, en la que deberán constar los datos siguientes:
a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de los afiliados.
b) Importe de la cuota sindical anual satisfecha.
La inclusión en esta declaración informativa deberá contar con el consentimiento de los afiliados.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 de la Norma Foral del Impuesto únicamente podrán aplicarse la deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores aquellos contribuyentes incluidos en el modelo informativo a que se refiere el presente apartado.
7. Los partidos políticos deberán presentar entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa, en la que deberán constar los datos siguientes:
a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de las personas físicas que hayan satisfecho cuotas de afiliación o efectuado aportaciones, obligatorias o voluntarias, a la organización política.
b) Importe de la cuota de afiliación satisfecha y/o de la aportación efectuada.
La inclusión en esta declaración informativa deberá contar con el consentimiento del aportante.
De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 22 y en el artículo 93 de la Norma Foral del Impuesto únicamente podrán aplicarse el gasto deducible de los rendimientos del trabajo o la deducción en la cuota íntegra aquellos contribuyentes incluidos en el modelo informativo a que se refiere el presente apartado.
8. Las entidades a que se refiere el artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto deberán presentar entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa sobre las certificaciones expedidas conforme a lo previsto en el número 5 del citado artículo 90 en la que, además de sus datos de identificación, fecha de constitución e importe de los fondos propios, harán constar la siguiente información referida a los adquirentes de las acciones o participaciones:
a) Nombre y apellidos.
b) Número de identificación fiscal.
c) Importe de la adquisición.
d) Fecha de adquisición.
e) Porcentaje de participación.
9. Las Administraciones Públicas territoriales deberán presentar, entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa sobre la totalidad de las ayudas públicas, prestaciones, subvenciones e indemnizaciones concedidas por ellas, sus Organismos Autónomos o las entidades de ellas dependientes, conforme a lo previsto en la letra k) del artículo 116 de la Norma Foral del Impuesto, con excepción de aquellas que se hayan incluido en la declaración anual de operaciones con terceras personas y en la declaración anual sobre subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
En la declaración deberán figurar, además de los datos de identificación del declarante y del carácter con el que interviene en relación con las ayudas, prestaciones, subvenciones o indemnizaciones incluidas en la declaración, una relación nominativa de los perceptores junto con la información requerida por la Orden Foral de aprobación del modelo correspondiente.
10. Las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo deberán presentar entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa, en la que, además de sus datos de identificación, harán constar la siguiente información referida a quienes hayan sido titulares del Plan de Ahorro a Largo Plazo durante el ejercicio:
a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal.
b) Identificación del Plan de Ahorro a Largo Plazo del que sea titular.
c) Fecha de apertura del Plan de Ahorro a Largo Plazo. En caso de haberse movilizado los recursos del Plan, se tomará la fecha original, es decir, la fecha de referencia será la de la primera prima satisfecha al primer seguro por el que se instrumentó las aportaciones al Plan.
d) Aportaciones realizadas al Plan de Ahorro a Largo Plazo en el ejercicio, incluyendo en su caso las anteriores a la movilización del Plan.
e) Rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos obtenidos en el ejercicio.
f) En caso de extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo, se hará constar la fecha de extinción, la totalidad de los rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos obtenidos desde la apertura del Plan, y la base del pago a cuenta que, en su caso, deba realizarse.
11. Las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias a que se refiere el artículo 49. bis de este Reglamento deberán presentar entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa en la que, además de sus datos de identificación, harán constar la siguiente información referida a los titulares de las rentas vitalicias:
a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal.
b) Identificación de la renta vitalicia, fecha de constitución y prima aportada.
c) En caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, fecha de anticipación.
12. Las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, deberán presentar una declaración informativa relativa a las operaciones que, conforme a lo dispuesto en la letra i) del artículo 82 de este Reglamento, no se hallen sometidas a retención, realizadas a favor de personas físicas, que incluya los siguientes datos:
a) Identificación completa de los socios o partícipes que reciban cualquier importe, bienes o derechos como consecuencia de dichas operaciones, incluyendo su número de identificación fiscal y el porcentaje de participación en la entidad declarante.
b) Identificación completa de las acciones o participaciones afectadas por la reducción o que ostenta el declarado en caso de distribución de prima de emisión, incluyendo su clase, número, valor nominal y, en su caso, código de identificación.
c) Fecha y bienes, derechos o importe recibidos en la operación.
d) Importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión, correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital o distribución de la prima de emisión y minorado en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la operación, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios.
Adicionalmente, con independencia de la correspondiente declaración informativa que deben presentar las entidades a que se refieren los párrafos anteriores, los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 53 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, que intervengan en las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión, deberán incluir en esta declaración informativa los datos identificativos de las entidades que han llevado a cabo estas operaciones y las fechas en que se han producido las mismas. La presentación de esta declaración informativa se realizará entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente, en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior. (NOTA: Párrafo con efectos desde el 1 de enero de 2018)
13. Las declaraciones informativas a que se refieren los apartados anteriores se efectuarán en la forma y lugar que establezca el diputado foral de Hacienda y Finanzas, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
(NOTA: apdo. 1 con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019)
- Modificación realizada (117 (se deja sin contenido el apdo. 1)) por DECRETO FORAL 55/2019, de 21 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
(BI de 24-05-2019) en vigor desde 25-05-2019 - Modificación realizada (117 (apdo. 2)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 65/2018, de 22 de mayo, por el que se desarrollan determinados aspectos del tratamiento tributario de determinados fondos europeos y de las medidas tributarias de impulso a la innovación, a la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva.
(BI de 01-06-2018) en vigor desde 02-06-2018 - Modificación realizada (117 (apdo. 12)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 37/2018, de 20 de marzo, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 03-04-2018) en vigor desde 04-04-2018 - Artículo modificado (117 (apdo. 10, pasa a ser apdo. 13; apdos. 10, 11 y 12, se añaden)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 129/2016, de 26 de julio, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
(BI de 03-08-2016) en vigor desde 04-08-2016
