Articulo 118 Reglamento de los Impuestos Especiales
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»Artículo 118. Prohibiciones de uso.
Vigente
A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley se considerarán "motores de tractores y maquinaria agrícola utilizados en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura", los motores de tractores agrícolas, motocultores, tractocarros, maquinaria agrícola automotriz y portadores a que se refieren las definiciones del Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y que se utilicen en las actividades indicadas. A estos efectos no tendrá la consideración de actividad propia de la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, el transporte por cuenta ajena incluso realizado mediante tractores o maquinaria agrícola dotados de remolque.
Modificaciones
- Modificación realizada por Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
(BOE de 02-03-2010) en vigor desde 01-04-2010 - Modificación realizada por REAL DECRETO 1739/2003, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.
(BOE de 13-01-2004) en vigor desde 14-01-2004 - Modificación realizada por SENTENCIA de 16 de marzo de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo único, epígrafe 21, del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, en cuanto da nueva redacción al apartado 1, letra b), del artículo 118 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de junio, y modificado por el Real Decreto 112/1998, de 30 de enero, y, concretamente, el último inciso de dicho apartado y letra.
(BOE de 21-05-2001) en vigor desde 21-05-2001 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1965/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales.
(BOE de 30-12-1999) en vigor desde 31-12-1999