Articulo 119 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 119. Formalización del acogimiento
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119.1 La medida de acogimiento simple o permanente constituida por resolución administrativa se debe formalizar mediante un documento con el contenido mínimo siguiente:
a) Consentimiento del adolescente o acreditación de que el niño ha sido escuchado, según proceda.
b) Consentimiento de los acogedores.
c) Derechos y deberes del organismo competente y de la familia o persona acogedora que hagan referencia a las funciones de guarda que le son atribuidas.
d) Tipo de acogimiento que se formaliza y modalidad.
e) Duración prevista de la medida.
f) Derecho de relación, en su caso, de acuerdo con lo que prevé la resolución.
g) El seguimiento a hacer y el equipo técnico competente que lo debe llevar a cabo.
h) Información sobre el derecho de la familia o persona acogedora a solicitar el cobro de la prestación económica por el acogimiento del niño o adolescente tutelado, en su caso.
119.2 El documento mencionado en el apartado anterior no puede ser objeto de impugnación, tal como prevé el artículo 129.1 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo.
119.3 Las personas acogedoras del niño o adolescente deben ser informadas, antes de manifestar su consentimiento, sobre la modalidad de acogimiento propuesto y la duración prevista, así como de las circunstancias sociales y del estado de salud del niño o adolescente y, si lo hay, del derecho de relación con su familia de origen.
119.4 En el momento de formalizar el acogimiento, hay que hacer llegar a la familia acogedora los documentos de identidad, los informes de salud y educativos del niño o adolescente y la información de interés para el ejercicio de la guarda.
119.5 Las personas acogedoras deben recibir una copia del documento de formalización del acogimiento.
