Articulo 12 Censo de Cont...s censales

Articulo 12 Censo de Contribuyentes y obligaciones censales

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Artículo 12. Declaración de alta en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava.

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1. Las personas o entidades señaladas en el artículo 11 de este Decreto Foral deberán presentar una declaración de alta en el Censo Único de Contribuyentes de la Hacienda Foral de Álava.

2. La declaración de alta deberá incluir los datos recogidos en el modelo que establezca el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

3. Asimismo, esta declaración de alta servirá para los siguientes fines:

a) Solicitar la asignación del número de identificación fiscal.

b) Comunicar el inicio de las actividades económicas.

c) Comunicar el régimen general o especial aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Optar a la modalidad simplificada del método de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o renunciar a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) Comunicar el inicio de la actividad por la adquisición de bienes y servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de la actividad, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta comunicación contendrá la propuesta de porcentaje provisional de deducción a que hace referencia el apartado dos del artículo 111 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

f) Optar por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere el apartado Dos del artículo 137 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

g) Solicitar la inclusión en el registro de operadores intracomunitarios.

h) Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68. Cuatro del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con lo previsto en el artículo 73 de dicho Decreto Foral Normativo. (NOTA: Párrafo con efectos desde el 1 de julio de 2021)

i) Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68. Tres.a) y Cinco del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que el declarante no se encuentre ya registrado en el censo. (NOTA: Párrafo con efectos desde el 1 de julio de 2021)

j) Optar por la aplicación de la regla de prorrata especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido, prevista en el número 1º del apartado dos del artículo 103 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

k) Solicitar la inclusión en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

l) Comunicar la inclusión en el registro especial correspondiente a las agrupaciones y uniones temporales de empresas.

m) Comunicar la opción por la determinación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la modalidad prevista en el apartado 6 del artículo 130 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

n) Comunicar el período de liquidación de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades, en atención a la cuantía de su último presupuesto aprobado cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

ñ) Optar por el régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

o) Comunicar los acuerdos de aplicación del régimen de consolidación fiscal y de composición del grupo fiscal, en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 88 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

p) Comunicar o, en su caso, solicitar la aplicación de los regímenes especiales previstos en el Título VI de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

q) Comunicar los datos relativos al Régimen especial del grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 bis del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

r) Comunicar el porcentaje de participación o partícipes de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria, excepto para las entidades que tengan la condición de comunidades de propietarios constituidas en régimen de propiedad horizontal, así como el carácter de su participación.

s) Optar por la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.6 del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril por el que se aprueba Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (NOTA: La opción y la comunicación prevista en este apdo. 3.s) se deberán realizar durante el mes de diciembre de 2017)

t) Comunicar la opción por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del artículo 5.1 del Decreto Foral 18/2013, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en el caso de las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido(NOTA: La opción y la comunicación prevista en este apdo. 3.t) se deberán realizar durante el mes de diciembre de 2017)

u) Comunicar la condición de empresaria, empresario o profesional revendedor de los bienes a que se refiere el apartado Uno 2.º. g) del artículo 84 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

v) Optar por la aplicación del régimen general previsto para los establecimientos permanentes, en los términos de la letra b) del apartado 5 del artículo 18 de la Norma Foral 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para aquellos establecimientos permanentes cuya actividad en territorio español consista en obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses, actividades o explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de exploración de recursos naturales.

w) Solicitar la inclusión en el Registro de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos en los términos previstos en el artículo 7 de este De-
creto Foral.

x) Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70. Uno.8º del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con lo previsto en el artículo 73 de dicho Decreto Foral Normativo. (NOTA: Párrafo con efectos desde el 1 de julio de 2021)

y) Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70. Uno.4ºa) de la Norma de dicho impuesto, siempre que la persona o entidad declarante no se encuentre ya registrada en el censo.

z) Comunicar el comienzo de las actividades que determinan la sujeción al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales a que hace referencia la letra a) del apartado 1 del artículo 13
del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2022, de 15 de marzo, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

La declaración de alta a que hace referencia este artículo servirá asimismo para comunicar aquellos otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos en la normativa tributaria o
que determine la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

4. En aquellos supuestos en los que no se establezca un plazo específico de presentación, la declaración de alta en el Censo Único de Contribuyentes se deberá presentar, salvo lo establecido en las letras siguientes, en el plazo de un mes desde el inicio de las correspondientes actividades o de la realización de las operaciones.

a) En los supuestos de inicio de actividades económicas en las que para su ejercicio sea obligatorio darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el Territorio Histórico de Álava, la declaración de alta en el Censo Único de Contribuyentes debe presentarse con anterioridad a la presentación del alta en la matrícula de dicho impuesto.

b) En el supuesto de que exista obligación de retener o realizar ingresos a cuenta sobre los rendimientos o rentas que se satisfagan, abonen o adeuden, la declaración de alta en el censo deberá presentarse con anterioridad al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre la rentas que se satisfagan, abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas en este artículo.

c) En aquellos supuestos en los que el alta en el Censo Único de Contribuyentes según lo establecido en la letra e) del apartado 3 de este artículo conlleve la comunicación de inicio de la actividad por la adquisición de bienes y servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de la misma, deberá efectuarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades.

La solicitud de inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios establecida en la letra g) del apartado 3 de este artículo deberá realizarse antes de que se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 4 de este Decreto Foral.

5. A efectos de lo dispuesto en este Decreto Foral, se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

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