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Articulo 12 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio

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Artículo 12. Requisito para la compensación del módulo de ejecución de títulos no judiciales.

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1. Se entenderán incluidas en el presente módulo las acciones ejecutivas fundadas en títulos que tengan aparejada ejecución recogidos en el artículo 517.2 apartados 2º, 4º, 5º, 6º, 7º y 9º, excluidas las judiciales, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

2. Para el abono de esta compensación será necesario que no se haya certificado previamente un proceso declarativo fundado en dicho título por la misma parte como ejecutante y ejercitando la misma acción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2018 en vigor desde 22-02-2018