Articulo 12 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asiste...n el turno de oficio
Articulo 12 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio
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»Artículo 12. Requisito para la compensación del módulo de ejecución de títulos no judiciales.
Vigente
1. Se entenderán incluidas en el presente módulo las acciones ejecutivas fundadas en títulos que tengan aparejada ejecución recogidos en el artículo 517.2 apartados 2º, 4º, 5º, 6º, 7º y 9º, excluidas las judiciales, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2. Para el abono de esta compensación será necesario que no se haya certificado previamente un proceso declarativo fundado en dicho título por la misma parte como ejecutante y ejercitando la misma acción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2018 en vigor desde 22-02-2018